La reciente comunicación pública realizada por la procuradora general de la Nación, en la que refiere supuestas amenazas e intimidaciones a personal instructor del Ministerio Público a cargo de investigaciones sensitivas en que supuestamente se evidencian una “…estructura de criminalidad organizada que se llevó el dinero del pueblo panameño”, con la posible consecuencia de procesos inconclusos, trae a la palestra un asunto que sin duda debe ser de interés para la población en general, sin embargo, esas aseveraciones no deben carecer de consecuencias jurídica, ya que, como la misma procuradora señala, es su deber constitucional perseguir el delito y la conducta comunicada a la población es perfectamente subsumible dentro de aquellas que violentan la Administración de Justicia como bien jurídico tutelado; es decir, se encuentra tipificada, constituye delito.
En efecto, el artículo 388 del Código Penal, sanciona con pena de prisión de 5 a 10 años a “Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza, intimidación… obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley”, de donde se infiere de manera indubitable que la procuradora general tiene pleno conocimiento de la posible ejecución del tipo penal descrito, lo que para todos los efectos se tiene por dada la notitia criminis, en consecuencia se encuentra constitucional y legalmente obligada a iniciar una encuesta penal con respecto a los lamentables hechos denunciados públicamente por ella.
En ese mismo orden de ideas, es preciso destacar que, de acuerdo con el artículo 356, omitir la iniciación de una investigación de oficio (de ser el caso), constituye per se delito de “infracción de los deberes de servidor público”, conducta típica y antijurídica que, de concurrir culpabilidad, lleva aparejada pena de prisión de uno a tres años.
Desde nuestra perspectiva, más allá de plantear el problema con la consecuente e innecesaria conmoción social, la procuradora debió advertir para la tranquilidad de la población que cuenta con las herramientas legales e institucionales para contrarrestar las amenazas e intimidaciones sufridas por sus subalternos, excitando el aparato de investigación y judicializando a las personas naturales que ostenten esos “…poderes económicos, políticos, empresariales, mediáticos y de la banca” que tratan de impedir que las investigaciones sensitivas adelantadas por el Ministerio Público puedan ser concluidas, comprometiéndose a ello como en derecho corresponde, de otra forma caemos en la suspicacia de posible alharaca de quien pretende curarse en salud.
No es desconocido para nadie el interés en que se persiga el delito y se conozca la verdad de aquellos hechos que han podido afectar la administración y el horario público, además del hastío por los actos de corrupción que parece ser el común denominador entre los panameños. El momento histórico es propicio para hacer valer la valentía que debe caracterizar a quien ostente tan alto y trascendental cargo, con la seguridad de que la población en general y este servidor en particular la apoyan en tan importante empresa.
El autor es abogado
