DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Atropello y justicia

Albert Camus decía: “Sin ley no hay libertad”. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española acota que es responsable quien pone cuidado y atención a lo que dice o hace, así es como no escapa al poder del ser humano la deliberación, aparte de que las acciones humanas tienen consecuencias positivas o negativas.

Es cónsono añadir que el delito denota una acción u omisión voluntaria o improcedente, objeto de penalización por la ley. Es conveniente saber que el Código Penal tiende a ser conciliador y “transante” en materia de accidentes viales, razón de ser de la resistencia al endurecimiento de las penas, y de la percepción generalizada de la impunidad del derecho individual conculcado por infractores eufóricos del volante, compadecidos a la postre por la administración de justicia. La frecuente incidencia de víctimas por atropello en el país ocasiona que la vida del otro se convierta en objeto de fatalidad, aun cuando los pormenores son irrefutables.

La retahíla de términos simplistas como omisión, descuido, imprudencia, impericia, etc., ayudan más a la irresponsabilidad porque el derecho de un indefenso peatón recorre un escabroso trámite legal, causando en el ciudadano actitudes negativas: impotencia, desconfianza, recelo y permisividad al margen de la ley.

Esta introductoria orientación del derecho se enmarca dentro de un enfoque ético, moral o axiológico, pero es el caso que el atropello puede enfocarse de modo positivo o inequívoco, de manera tal que estaría sustentado por las evidencias circunstanciales in situ, como pueden ser los partes policivos completos e imparciales, la lucidez del peatón en el acatamiento de las señales, el desplazamiento prudente por los pasos peatonales, habilitados por las compañías que reconstruyen o construyen las vías públicas, las embestidas intempestivas de los autos conducidos bajo los efectos retardados del trasnochar y la ingesta alcohólica, la compasión después de una acción inducida irremediablemente, el tanteo en la conducción de un vehículo “arma en potencia”, el carácter de las subjetividades esgrimidas por el infractor o su defensa. En conclusión, las circunstancias que rodean a un atropello vial son distintas, y si es así la justicia no puede dejar de velar por la vida, un valor del cual cada uno es depositario y un derecho sujeto a la penalización. Al menos que la ley esté a la medida del “juega vivo”.

El autor es profesor de Filosofía


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