Con pavor y sentimientos encontrados observamos la aplicación del cepo a dos seres humanos de la comarca Ngäbe Buglé, víctimas de este instrumento utilizado para torturar, denigrar y hacer sufrir a las personas que caen arbitrariamente bajo estos métodos, causándoles gran dolor ante la muda aceptación de la comunidad.
Al pequeño espacio interior del cepo les dejan deformes superficies o colocan objetos punzantes con el propósito de acrecentar el sufrimiento del individuo para que escarmiente y no vuelva a cometer la misma falta o delito. De ahí el tormento que se expresa en el llanto público de un hombre o mujer que no puede esconder la impotencia y barbarie de la que es objeto.
Mucho se habla de que esos troncos son producto de la costumbre indígena, sin embargo, nuestros antepasados fueron víctimas del cepo cuando los invasores lo pusieron en práctica para intimidar y destruir poblaciones y territorios. El castigo quedó internalizado y adoptado como parte de las medidas más severas, creadas por los reformadores del siglo XVIII en materia penal.
El filósofo e historiador Michel Foucault señala que en Francia, entre 1755 y 1785, cuando aplicaban penas como el destierro, estas iban acompañadas accesoriamente de otros suplicios como la exposición pública, el cepo, látigo y la marca. También documenta, que la práctica de estas torturas es de origen muy lejano, tan cercana a los sufrimientos que vivieron los esclavos de la época.
El cepo no forma parte de nuestras costumbres, como sostienen algunas personas que desconocen los verdaderos orígenes de este método de tortura que masacró, mediante la Inquisición, a hombres y mujeres, mandándolos a la hoguera, al destierro o desmembrando sus cuerpos. Pretenden institucionalizar el denigrante castigo en la comarca Ngäbe Buglé, donde no existe ninguna reglamentación consensuada, por lo que cualquier grupo o autoridad tradicional podrá, ilegalmente, castigar a quien mejor le parezca, como ocurre ahora.
El aberrante castigo conculca los derechos humanos de los indígenas. ¿Prevalece la costumbre del cepo sobre los derechos humanos? No.
¿Dónde queda el interés superior en el caso de menores afectados? ¿Los infantes y adolescentes deben ser conducidos y expuestos al cepo?
No se puede aplicar el castigo en nombre del derecho indígena, porque compromete al Estado panameño, que debe asegurar, como indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en cooperación con la Organización de Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de las personas. Lo mismo se desprende en el deber de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de derechos suscritos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esperamos que estos actos crueles y de grave violencia sean investigados por ilegales, no queden impunes y se proscriba el uso del cepo.
