IMPRESCRIPTIBILIDAD

Corrupción: delito de lesa humanidad

En Panamá, lamentablemente es más frecuente ver en las noticias escándalos relacionados con la corrupción, en los que se acusa tanto a servidores públicos como a particulares de estar involucrados en el desfalco de millones de dólares.

Este grave flagelo, que socava la democracia y que además constituye un obstáculo para la superación de la pobreza, la educación, la salud, lesiona los derechos humanos de la colectividad.

Un delito que ha generado en las agrupaciones civiles la intención de establecer formas eficaces de reprimirlo, ya que con las condiciones actuales de nuestras leyes y lo complejo de los casos, hay personas con mucho poder involucradas para quienes evadir los parámetros temporales de una investigación no les resulta difícil.

Estos grupos civiles presentaron ante la Asamblea Nacional de diputados una iniciativa que busca la imprescriptibilidad para la investigación de los delitos de corrupción, sin que a la fecha haya logrado prosperar, dando la apariencia de que nuestros diputados no tienen interés en buscar soluciones, para combatir este horrible delito.

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Roberto Caldas, declaró que la corrupción tiene un impacto directo en los derechos humanos de las poblaciones, especialmente en los más vulnerables, pues los fondos que deben ser utilizados para ofrecer salud, educación, etc., a todos, quedan en manos de personas inescrupulosas, que los usan para sus propios beneficios.

En el mismo orden de ideas, el artículo 7 del Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional y aprobado por Panamá, define “crimen de lesa humanidad”, además señala que son delitos generalizados, sistemáticos, perpetrados por las autoridades y/o particulares, que en su complicidad afectan a toda una población, lo mismo pasa con la corrupción, es por lo que más personas consideran la corrupción un delito de lesa humanidad.

El mundo fue testigo de cómo Odebrecht estructuró un mecanismo internacional de corrupción, demostrando un accionar generalizado, sistemático, perpetrado por autoridades y particulares, que con su complicidad afectaron los derechos humanos en muchas naciones, características propias de los delitos de lesa humanidad, como lo vimos.

El Estatuto de Roma otorga al delito de lesa humanidad la condición de imprescriptibilidad para la investigación de estos delitos, lo mismo debería ser para los delitos de corrupción, ya que las limitaciones temporales que establecen nuestras legislaciones para este tipo de hecho punible, dificulta llevar a los responsables a una condena.

Ya otros países como Ecuador, Venezuela, Argentina, Bolivia y México tomaron la decisión de reformar sus legislaciones y otorgarle a la corrupción, la condición de imprescriptible, mientras que en Panamá, los diputados no encuentran motivación suficiente para hacer lo mismo, ya que el mencionado proyecto permanece durmiendo el sueño de los eternos.

Finalmente, hacemos un llamado a los diputados panameños para que presten atención al clamor de sus electores, quienes vemos, con desagrado, su inexcusable falta de interés en generar leyes que faciliten la investigación de los delitos de corrupción, como el aprobar este proyecto, que busca la imprescriptibilidad para la investigación de estos delitos.

El autor es ciudadano


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