RESOLUCIÓN ILÍCITA

Cruces para un parque nacional: Donaldo Sousa Guevara

Cruces para un parque nacional: Donaldo Sousa Guevara
Cruces para un parque nacional: Donaldo Sousa Guevara

El Parque Nacional Camino de Cruces, fue creado en 1992 para conservar los ecosistemas y especies de los bosques tropicales, la interpretación de la naturaleza y el conocimiento de los recursos histórico-culturales de la región. Este conecta el Parque Nacional Soberanía, al norte, con el Parque Natural Metropolitano, al sur, creando un corredor biológico natural para muchas especies, de forma que alberga una variada vida silvestre.

Comprende, además, la ruta interoceánica colonial y es de gran importancia ambiental para la ciudad de Panamá y sus habitantes, sin embargo, mediante la Resolución, DM-0392- 2016, de 5 de julio de 2016, que lleva la firma de la ministra de Ambiente, se redefinen en forma ilícita los linderos del Parque Nacional Camino de Cruces, eliminando áreas boscosas, permitiendo legalizar actividades en ese territorio e impactando otras áreas que tienen un gran valor ecológico y económico. Todo ello y más se puede constatar, si comparamos el polígono actual con el nuevo, que comprende las modificaciones de dicha resolución.

La resolución citada se fundamenta en el artículo 12 de la Ley 20, de 29 de enero de 2002, que establece: “En un plazo de seis meses, contados a partir de la promulgación de la ley que creó el parque, se podrá excluir de sus límites, las áreas cubiertas con la especie vegetal sacharum espontaneus (paja canalera), para destinarlas a los parques Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía y Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la Independencia. Las áreas de paja canalera sustraídas de los parques nacionales serán compensadas por áreas boscosas equivalentes, ubicadas en el sector de Gamboa”.

Pero dicha resolución no cumple con el artículo 12, arriba citado, que es bien claro al establecer, que solo se puede excluir del parque las áreas cubiertas con la paja canalera para destinarlas a los usos exclusivos señalados. Esto se ha incumplido, pues los nuevos límites propuestos por la resolución comprenden otras áreas del parque que no están cubiertas con la paja canalera, por lo tanto, la nueva disposición es ilícita, y nace como producto de actos penales imputables a los responsables, por violentar las normas ambientales y de ordenamiento territorial establecidas por ley. Específicamente, violenta la Ley 41 del 1 de julio de 1998, la Ley General de Ambiente, la Ley 21 de 2 de julios de 1997, que contiene el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, así como la Ley 30, de 30 de diciembre de 1992, que establece el Parque Nacional Camino de Cruces.

Con la nueva resolución se permitiría eliminar bosques, legalizar actividades incompatibles con el parque; además, no se protegerían ni mantendrían las zonas de bosques naturales que existen entre el Parque Metropolitano y Soberanía con el objeto de garantizar el corredor ecológico o flujo biológico que permita la conservación y la supervivencia de las especies de flora y fauna; se atenta contra el régimen del agua que drena hacia los lagos, las esclusas y la potabilizadora de Miraflores, todo lo que desmejora el equilibrio ecológico del área, necesario para la salud ambiental de la ciudad de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Por lo señalado, la resolución ilícita citada es totalmente nula y no tiene fundamento jurídico alguno; es más, violenta el principio de no regresión en materia ambiental, reconocido tanto internacionalmente como por la máxima corporación de justicia de nuestro país. Dicho principio establece que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deben ser revisadas, si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Tiene como fin evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios, que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental.

Sustentado en lo anterior, hemos interpuesto las denuncias correspondientes ante el Ministerio Publico, esperando que aplique la ley y llame a responder a los responsables y, cuanto antes –con fundamento al principio precautorio– suspenda los efectos de la presente resolución Ilícita, que cambia los límites del Parque Nacional Camino de Cruces y así se evite los daños irreversibles que ello ocasiona al ambiente y a todos los panameños.


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