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TIPOS PENALES

Diferencias entre el robo y el hurto

Es frecuente escuchar: “me han robado”, sin que para ello se trate de un delito de robo, y esas expresiones también abundan en nuestras aulas universitarias, por lo que nos sentimos obligados desde el inicio de clases, a marcar las diferencias entre el hurto (art.213) y el robo (art.218) del Código Penal.

En realidad, tanto el robo como el hurto tienen similitudes: se encuentran en el Título VI Delitos contra el Patrimonio Económico, su móvil es el ánimo de lucro o enriquecimiento, y lo que se castiga en ambos es el acto de apoderarse de una cosa mueble ajena sin el consentimiento de la persona, aunque tienen rasgos diferenciadores, como veremos.

Los casos de hurto ocurren a diario y en ocasiones pasan desapercibidos porque se trata de sujetos tan hábiles, como el carterista que suele frecuentar lugares donde hay aglomeración, por ejemplo, zonas turísticas, paradas de buses, el Metro, o pueden ser aquellos que se aparecen cuando hay calamidades, como incendios, o acuden a los supermercados para llevarse productos guardándolos en su cartera o en su ropa.

En el hurto, entonces, se toma una cosa ajena sin el consentimiento del dueño o quien tiene la posesión sin violencia ni intimidación, pueden realizarlo individual o en bandas, pueden consistir en cosas tan pequeñas como un reloj, o tan grande como una cabeza de ganado o un automóvil, según se aprecia del Código Penal vigente. Su modus operandi es diverso, como por ejemplo, el hurto mágico (crea confusión a la cajera pidiéndole devolución del dinero pagado), o provocar al transeúnte que se manche la ropa y luego un tercero se ofrece a ayudar a limpiar la mancha. La pena para el hurto oscila de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana ( hurto simple) y hasta 10 años de prisión.

Por su parte, quien roba emplea la violencia e intimidación hacia las personas. Intimidar significa infundir miedo y temor para anular la capacidad de decisión del sujeto, mientras que la violencia es una actuación física sobre la víctima, por ejemplo, el ladrón que golpea al transeúnte para llevarse su cartera o le arrebata el teléfono a sus víctimas de las manos.

No se requiere armas para inspirar en la víctima un sentimiento de miedo o de angustia, pues puede manifestarse a través de palabras, de sus gestos (por ejemplo el simular tener un arma en el bolsillo o indicar con el dedo que le va a cortar el cuello).

La pena en el delito de robo es de 7 a 12 años (art. 218), y se agrava la pena cuando se emplean armas, intervienen dos o más personas, lo realiza enmascarado, o se comete, entre otros, contra un turista (art.219), tomando en cuenta que estos medios facilitan la realización del hecho y se hace con fines de lograr su impunidad.

La autora es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Panamá


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