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JUSTICIA COMUNITARIA

Escogencia de los jueces de paz

La Comisión Técnica Distrital (CTD) es creada dentro de la Ley 16 del 17 de junio de 2016 que instaura la nueva justicia comunitaria de paz en todos los municipios en el territorio nacional y entre sus funciones está la de servir de balance en el proceso de escogencia de los jueces de paz, dicho equilibrio busca reducir las influencias políticas propias de estos procesos y darle un seguimiento “imparcial” a la gestión que supone la nueva ley. Está conformada por cinco miembros de los cuales, al menos tres de ellos no responden directamente a ningún colectivo político.

El pasado proceso de escogencia en el distrito capital se dio, por parte de la CTD, aplicando procesos técnicos y criterios objetivos que buscaban resaltar las principales competencias que se exigían en quienes ocuparan los cargos de jueces de paz a partir del próximo mes de enero de 2018.

Esta comisión lamenta que algunos excandidatos que no lograron obtener el puntaje mínimo establecido para ser elegibles, hayan decidido otrora, expresar en medios de comunicación impresos y digitales, su frustración, tratando de empañar el proceso, y desinformando. Este proceso de entrevistas fue público, participativo y alejado de presiones políticas. Esta comisión deja claro ante la ciudadanía que el Consejo Municipal decidió las designaciones atendiendo enteramente las recomendaciones generadas en la CTD.

Bajo ningún concepto se buscó favorecer al alcalde, a un partido político y mucho menos existió favoritismo por reelegir a los corregidores en ejercicio.

El anuncio de las designaciones en el mes de diciembre se da luego de un arduo proceso que inicia en noviembre y que exigía resultados, en tiempo oportuno, para que los nuevos jueces de paz estuviesen operativos el 2 de enero de 2018.

En respuesta a la baja oferta profesional de quienes aspiraban a ser jueces de paz (59 expedientes) para 23 corregimientos, esta comisión consideró importante habilitar a todos aquellos candidatos clasificados, a ser elegibles en más de un corregimiento con el propósito de conformar ternas y que se aprovechara su potencial profesional en beneficio del distrito.

La ley permite que un profesional calificado pueda ejercer como juez de paz en cualquier corregimiento del distrito, mismo derecho que tiene un médico o abogado calificado a ejercer en cualquier lugar.

Un aspecto a resaltar es el otorgamiento de una idoneidad ética que la CTD confiere a los jueces de paz que buscan garantizar un manejo correcto en el ejercicio de sus funciones, lo que constituye una herramienta de fiscalización. También se les solicitó a todos los aspirantes la firma de una declaración jurada que tenía como propósito validar toda la información que se generaba en el proceso de entrevistas.

Como se ha mencionado, las recomendaciones realizadas por la CTD fueron acogidas por el alcalde y el Consejo Municipal en su totalidad y los criterios de selección final no se basaron exclusivamente en el puntaje. Esta comisión solo presentó un grupo de profesionales aptos para ocupar estos cargos, lo que constituyó un insumo para que el Consejo Municipal deliberara sobre las mejores designaciones.

De 23 corregimientos habilitados, al menos en 11 de ellos se contará con jueces de paz que no pertenecen al sistema actual, es decir, cerca al 50% son nuevos profesionales al servicio de la comunidad, lo que esta comisión considera un gran avance que dinamizará los procesos en las casas comunitarias de paz.

Invitamos a la ciudadanía a conocer más sobre la Ley 16, la CTD y las funciones que esta desarrollará en la gestión de la administración de justicia local.

El autor es vicepresidente de la CTD de Panamá


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