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JUSTICIA

Hablando de reformas…

Los nuevos gobiernos llevan consigo propuestas de cambios y reformas que, muchas de ellas, se quedan solo como reseñas de intenciones banales. Sin embargo, el anhelo de recibir esas novedosas propuestas de desarrollo y eficacia estatal sigue incólume con el tiempo a pesar de antecedentes nefastos. La justicia ya no cojea, se anquilosa por no decir que retrocede, y si por avatares aparece ya sin esperarse, llega tarde; y esa justicia tardía no es justicia, según aforismos rigurosos. ¿Cómo concebir que un juez en el ramo civil engavete por 7 y 10 años un expediente sin proferir sentencia de primera instancia, y sea parte del sistema judicial panameño? Si le sumamos la segunda instancia y segura casación, fácilmente llegaría a 20 años. ¿Quiénes los sostienen como operadores de justicia? Pues sus superiores jerárquicos, que son sus nominadores. ¿Quién audita a esos juzgadores que no se conduelen de patrimonios y derechos litigiosos que colman anaqueles históricos con finales truncados? Nadie. ¿Sabrán que de los bolsillos del pueblo saldrían las indemnizaciones demandadas por esa falla estatal? Sí lo saben, pero aparentan no saberlo. Los jueces deben asumir las responsabilidades civiles y penales por semejante afrenta social, sin perjuicio de la que le corresponde al Estado por mantener a insensibles e indiferentes administrando “justicia”.

Los términos legales para realizar actos procesales son perentorios e improrrogables, según reza el artículo 507 del Código Judicial; para dictar una sentencia se concede un término de 30 días conforme al artículo 518 de la misma excerta legal. Parece insignificante e intrascendente, pero, si mandatos legales como los enunciados son vulnerados con conocimiento de los jerarcas del sistema judicial, quiere decir que hemos tocado fondo y esa omisión de los nominadores del Órgano Judicial se lleva al traste la majestuosidad de la justicia. Las reformas del aparato judicial deben incorporar controles rigurosos para esos “jueces” que excedan mandatos legales claros y precisos, so pena de soportar demandas resarcitorias por fallas en la prestación del servicio público, responsabilizando no solo al Estado, sino a ese irresponsable funcionario, sin importar quiénes integran las partes en litis que buscan una decisión judicial cercenada por la negligencia estatal.

Bienvenidas todas las propuestas reformatorias a la carta política para bien del Estado y por el porvenir de los pueblos ávidos de justicia.

El autor es abogado


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