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SOBERANíA

Importancia del ‘uti possidetis iuris’ y los tratados internacionales

En el léxico del derecho internacional público, el término latino uti possidetis iuris se relaciona con los bienes territoriales pertenecientes a los Estados con dominio por derecho propio (plena in re potestas).  En base a este principio Panamá emprendió una cruzada por el rescate, dominio y soberanía territorial de la Zona del Canal de Panamá, territorio perdido desde la construcción de la vía acuática. Eventos y reclamaciones históricas como el rechazo al tratado Filós-Hines, los sucesos del 9 de enero de 1964 entre otros, dan como resultado la firma de los tratados Torrijos-Carter y posterior reversión de la zona canalera a la jurisdicción panameña el 31 de diciembre de 1999.

En dominio total del territorio, desde el año 2000,  corresponde a la República de Panamá formular una política exterior que aplique a todos los sujetos del derecho internacional público (erga omnes), tanto a nivel bilateral como multilateral, con los principales Estados usuarios de la vía interoceánica, en concordancia con los principios de las normas imperativas internacionales (normas de ius cogen), lo cual debe traducirse en auge económico que garantice el fortalecimiento del sector marítimo, cuyo aporte significa  más del 30%  al producto interno bruto (PIB),  sino desde la perspectiva de la seguridad del Canal y su territorio adyacente, cuya vía interoceánica significará siempre un instrumento fundamental de los objetivos de su política exterior.

Esta política exterior debe armonizar con lo que rige el Tratado de Neutralidad Permanente, artículo III, acápite e), sobre el libre tránsito a los buques de marina mercante, y ejercer las garantías constitucionales y legales, título XIV de la actual Constitución, y Ley 19 del 11 de junio de 1997 que rige la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

 Este escenario hace preciso que Panamá revise leyes y pactos existentes para garantizar esta prioridad nacional como única administradora de la vía y usufructuaria del territorio otrora bajo jurisdicción norteamericana. Con excepción del Tratado de Neutralidad y del conocido tratado marco, Salas-Becker, y acuerdos aleatorios en materia de protección de las fronteras y seguridad marítima, no se conoce otro convenio que garantice la seguridad y defensa de la vía interoceánica de actividades o acciones contra la seguridad y defensa del Canal de Panamá.

Esto obliga a contar con la logística y las regulaciones ante circunstancias que pongan en peligro el libre tránsito y la soberanía territorial, siendo la vía interoceánica una servidumbre de paso para  la comunidad internacional usuaria de la franja canalera, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

Las relaciones diplomáticas y consulares con la República Popular China, la veintena de acuerdos y memorandos de cooperación suscritos y su posible adhesión al Tratado de Neutralidad estarían en sintonía con una propuesta que conlleve a la negociación de un tratado de seguridad y defensa, coyuntural con lo que rige el mismo Tratado de Neutralidad y sus respectivos anexos.

Una agenda diplomática con nuevos retos, y objetivos que trasciendan la vieja práctica de la diplomacia tradicional clásica, debe ser el enfoque de la nueva política exterior acorde a las nuevas tendencias de desarrollo de la economía mundial y de los intereses estratégicos de la República de Panamá.

El autor es abogado y licenciado en  relaciones internacionales.


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