BICENTENARIO

Justo Arosemena: federalismo y la independencia

En 1832 Justo Arosemena ingresó al Colegio de San Bartolomé en donde, producto de las reformas del presidente Santander, se estudiaba el utilitarismo ético-jurídico de Jeremy Bentham y a otros representantes del liberalismo.

Para Bentham, el hombre procura alcanzar el placer y la felicidad, y por lo tanto huye del dolor y la pena. Pero esta búsqueda de la felicidad no es un asunto individual, sino colectivo, de la comunidad, del pueblo. Esta noción, de que los pueblos tienen derecho a buscar su felicidad, explica los continuos giros de Justo Arosemena en procura del bienestar istmeño.

Por ello apoyó el movimiento independentista de Tomás Herrera en 1840 y el separatista de Santiago De La Guardia en 1860, pues: “No hay rebelión cuando una parte considerable de la República, con elementos bastantes para existir por si sola” declara “su voluntad de hacerse independiente”.

Pero también intentó el hanseatismo en 1857, cuando propuso que la Nueva Granada aceptase que el Istmo fuese en lo sucesivo, “... un Estado del todo independiente i soberano, i libre para el comercio de todas las nociones, bajo la garantía i protección de las naciones signatarios”.

En El Estado Federal de Panamá se evidencia este compromiso de procurar el bienestar de su “patria chica”, Panamá, al declarar que: “El uso de la soberanía y de la voluntad popular es un derecho perfecto, y cuando al usarlo se procura el bien del país en donde se nació, lejos de cometer un delito, se ejerce un acto de virtud del patriotismo, porque la patria es esencialmente la tierra natal”.

Buscando “el bien del país” propuso en 1855 que se le declarará al Istmo el primer Estado Federal de la Nueva Granada. Por ello, El Estado Federal de Panamá constituyó en ese momento un compendio de argumentos históricos, geográficos, jurídicos y políticos que explican el derecho del Istmo a reivindicar sus derechos soberanos y a gozar del régimen federal, por ser una entidad diferente al resto de Nueva Granada. Y por ello, en 1903 estos argumentos justificarían la independencia definitiva de Colombia.

En todos estos argumentos se sostiene que con el régimen federal se estaría alcanzando un nuevo contrato social. Específicamente, al final se señala que Panamá renunciaría su soberanía en favor del gobierno central en cuatro aspectos: las relaciones internacionales, la hacienda pública, la fuerza pública y en “lo relativo al Ferrocarril de Panamá”.

Con ello se esperaba retener su soberanía y jurisdicción sobre todos los otros aspectos y así disfrutar de la autonomía necesaria para prosperar, sin necesidad de romper con la Nueva Granada. Si bien no lo declara específicamente, su argumentación revela que, de no alcanzarse este acuerdo, Panamá sería libre de ensayar otras rutas.

Como sabemos, las limitaciones fiscales que se le impusieron al modelo federal y las continuas intervenciones del gobierno central en los asuntos internos llevaron luego al fracaso del federalismo y avivaron las llamas del independentismo istmeño.

El autor es catedrático del Departamento de Historia de la Universidad de Panamá


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