JUSTICIA PENAL

Medidas cautelares en el SPA

El primero de septiembre del año 2016 inició el sistema penal acusatorio (SPA) en el Primer Distrito Judicial de Panamá, entendiendo las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y comarca Guna Yala, ya ha pasado un año y son muchos los cambios que se han dado desde ese momento, para los interventores ha sido un gran reto, en vista de que el Primer Distrito Judicial es donde existe el mayor números de causas, además de la complejidad de las mismas, sin embargo, el resultado ha sido positivo.

Uno de los cambios importantes son precisamente en las medidas cautelares, surge la pregunta obligatoria ¿qué son las medidas cautelares?, son decisiones judiciales que tienen por resultado asegurar cierto derecho, estas medidas cautelares antes eran realizadas por los fiscales, los cuales tenían la posibilidad de utilizar la medida cautelar, según sus propios criterios, pero era una contradicción jurídica que la persona que investigaba era la misma persona que aplicaba la medida cautelar de detención provisional y lo que trata de establecer el sistema penal acusatorio es la separación de funciones, es decir, el fiscal investiga, el defensor realiza su defensa y el juez de Garantías toma las decisiones que pueden afectar garantías, y en este caso toma su decisión basado en principio como proporcionalidad o ponderación.

Claro, un cambio tan sencillo como el que cada uno debe cumplir su rol parece fácil, pero no lo es, y es así porque debemos ir cambiando una mentalidad de muchos años en donde el fiscal tenía el control de las medidas cautelares, y ahora debe justificar su decisión de poder enviar a una persona a la cárcel ante el juez de Garantías, quien tiene el deber de tomar la decisión final.

Resulta que dentro de las medidas cautelares la detención no es la única que existe, hay muchas más, en nuestra Ley 63 de 2008 existe en el artículo 224 un catálogo de 10 medidas cautelares diferentes que nuestro codificador ha considerado para aplicar, ahora surge la segunda pregunta, ¿cómo se aplican? Existen unas reglas importantes para hacerlo, por un lado está el Fumus bonis Iures, en el artículo 222, es decir, la apariencia de buen derecho, que busca la existencia suficiente de vinculación entre el hecho y el tipo penal imputado, y por el otro lado está el Periculum In Mora, establecido en el artículo 227, es decir, los peligros procesales, que puede realizar una persona imputada para afectar al proceso penal, al final lo que trato de explicar es que cuando una persona enfrenta una imputación frente al proceso penal acusatorio, el juez de Garantías aplicará las medidas cautelares al pasarla por un tamiz, basado en principios, reglas y garantías que se definen en nuestro Código Penal Acusatorio y en la Constitución.

Al final todos debemos lograr comprender que este sistema penal acusatorio, por medio del juez de Garantías, busca aplicar en las primeras fases la medida cautelar que más se ajusta al imputado, dependiendo de su vinculación, de los hechos relevantes y de los riesgos procesales, esto no significa que si a la persona se le dio una medida cautelar de reporte, es decir, que la persona se va a estar notificando periódicamente ante el Ministerio Público cada semana, es que ya está desvinculado del proceso penal, sino que es a partir de ese momento en que la fiscalía tiene seis meses para realizar una investigación más profunda y si dentro de su investigación logra acreditar su teoría del caso, entonces continúa el proceso y presentará su escrito de acusación, y finalmente lleva a la persona a un juicio oral, en donde la persona va a ser decretada responsable o no del delito que se le imputa.

El autor es profesor de la Universidad de Panamá y defensor público.


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