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RéPLICA

Noticia sobre litigio de Cacsa

Nota No.118-JD-2019

Señor

Rolando Rodríguez

Director Asociado

corporación La Prensa, S.A.

E.S.D

Respetado señor:

En ejercicio del derecho a replica, rectificación o respuesta consagrado en la Ley N° 22 del 29 de junio de 2005; solicitamos respetuosamente que en el término consagrado en la precitada excerta legal, publique una nota aclaratoria según los puntos que exponemos a continuación:

El día 16 de octubre de 2019 en su edición impresa aparece el siguiente titular ‘ ¿OTRO ESCANDALO EN CIERNES EN LA CORTE? La Corte Suprema de Justicia estaría nuevamente envuelta en escándalos de corrupción. En el Ministerio Público reposan denuncias contra la Cooperativa de Servicios Múltiples San Antonio (CACSA), por supuesta compra de magistrados".

En dicha publicación realizan una serie de señalamientos en contra de CACSA, R.L. relacionada a la controversia legal entre una pareja de esposos empresarios chiricanos y la Cooperativa de Servicios Múltiples San Antonio (CACSA, R.L.); dentro de las cuales manifiestan hechos que no se ajustan a la realidad, cuando al referirse a temas tratados en la Asamblea Extraordinaria de Delegados, realizada el 9 de junio de 2018, en donde indica que se había aprobado la contratación de una firma externa de abogados para que representara a CACSA, R.L. y que el monto de la contratación aprobada se fijó en la suma de $150 mil, cuando la realidad es que en dicha Asamblea lo que se estableció como Moción N°1 era autorizar a la Junta de Directores que se contrate abogados para que ayuden en el caso de Luis Muñoz, por lo que en la misma no se estableció una suma en específica. En atención a ello en ningún momento la Junta de Directores de CACSA, R.L. ha sobrepasado lo acordado en la Asamblea Extraordinaria, toda vez que no se estableció ningún tipo de cuantía para dicha contratación.

De igual forma, hacen mención a quien ejerce actualmente la representación legal de CACSA, R.L. que como funcionario de la Dirección General de Ingresos con un salario mensual de $700, como va manejar una cooperativa con un patrimonio superior a los $175 millones, al respecto; es importante destacar que la Cooperativa puede ser dirigida por cualquiera de sus asociados, que se mantengan al día en sus aportaciones; en nuestro Estatuto se establece que CACSA, es una organización basada en los principios y valores cooperativos, asi lo dispone el articulo N° 10 del Estatuto "No existe limitación en el numero de asociados que integran CACSA, R.L. cualquier persona que tenga medio honesto de vida, de reconocida seriedad y solvencia moral, sin distingos de sexo, raza, ideología política, convicciones religiosas, u ocupación que resida en la República de Panamá o fuera de ella, y que reúna los requisitos de ingreso podrá pertenecer a CACSA, R.L., también podrán pertenecer las personas jurídicas sin fines de lucro.”

En cuanto a otro de los argumentos esgrimidos, deseamos señalar que dentro de la precitada nota de prensa, la periodista Ereida Prieto-Barreiro indica que el señor Serafín González no accedió a responder las preguntas por correo electrónico, ni personalmente, cuando mediante Correo de fecha 23 de septiembre de 2019; la misma nos solicita que la atendiéramos personalmente con el objetivo de entrevistarnos, y en respuesta a su solicitud procedimos a remitirle un correo invitándole para que acudiera a nuestra reunión de Junta de Directores a las 10:30 el día 12 de octubre de 2019, a cuya reunión nunca se presentó, nos deja por sentado el hecho de afectar nuestra imagen al indicar que no accedimos a responder a sus preguntas, cuando se le invitó para que la misma se realizara personalmente.

Con relación a la expulsión de los miembros de la Junta de Vigilancia, nos llama la atención el hecho de señalar que luego de su expulsión el día 13 de julio de 2019 se diera la Contratación de la Firma, lo que contradice en su totalidad lo expresado en la investigación publicada, ya que si dentro de esa investigación logro acceder a las fechas en que los asociados que formaban parte de la Junta de Vigilancia, fueron expulsados, no coindice [sic] con la fecha de contratación de la firma a la que alude su investigación. Ello deja de manifiesto que lo plasmado en la publicación impresa no se ajusta a la realidad, no se investigaron de manera correcta; toda vez que la Contratación de la Firma se dio mucho antes de que por Asamblea Extraordinaria se decidiera expulsar a los tres asociados que en su momento formaron parte de la Junta de Vigilancia, por lo que decir “Como resultado de su protesta el 13 de julio pasado, los tres miembros de la Junta de Vigilancia que firmaron la carta dirigida a González fueron “expulsados" de sus puestos y de la cooperativa. Eliminado el obstáculo la directiva tuvo la vía libre para hacer la contratación de la firma" es irresponsable y no constituyen un hecho veraz dentro de una investigación para hacerla pública ante la ciudadanía.

En ese sentido, al hacer alusión a que un día antes de que la firma presentara el poder para representar a CACSA, el magistrado Hernán De León, admitió el Recurso que había estado paralizado por casi un año, es otro hecho que no corresponde a la realidad, ya que en el expediente contentivo del Recurso de Casación que se encuentra en la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, constan con claridad, las fechas en que se presenta cada documento, en este caso, el Poder en referencia fue presentado el día 13 de junio de 2019 y la Resolución que ADMITE el Recurso de Casación; es de fecha 26 de agosto de 2019, fijada en edicto el 27 de agosto de 2019; por lo que aseverar una circunstancia que no es cierta, no constituye una investigación ecuánime, sino con el objetivo de tergiversar situaciones dentro de un contexto que no se ajusta a la realidad, si en verdad se actúa con la intensión de buscar la verdad de los hechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos la publicación de esta carta de réplica, en la versión impresa atendiendo el mismo espacio mediante la cual se publicó la noticia en referencia.

Atentamente,

Lic. Serafín González Galástica

Presidente de la Junta de Di-

rectores

Cooperativa de Servicios Multiples San Antonio, R.L.

Nota: La carta de réplica del Lic. Serafín González Galástica es publicada íntegramente, como fue recibida en este diario.

Respuesta de Ereida Prieto-B.

Respecto a la réplica del día viernes 25 de octubre, desde el pasado 9 de septiembre, La Prensa hizo reiteradas llamadas a Cacsa en Chiriquí para entrevistar a su presidente, Serafín González. El 17 de septiembre, González, a través de su asistente, solicitó las preguntas por escrito y se le enviaron ese mismo día. El 20 de septiembre, este medio envió otro correo a González solicitando sus respuestas. A través del correo de la secretaria general de Cacsa, González contestó que al día siguiente llegarían, pero no fue así. El 23 de septiembre, González comunicó que daría “cortesía de sala” en la junta de directores. Se le explicó que, como representante legal de Cacsa, la entrevista sería con él, personalmente o vía correo. No accedió. El pasado 11 de octubre se le solicitó infructuosamente responder el cuestionario. Ante su silencio, se intentó entrevistar a la mayoría de los miembros de la junta de directores, pero no accedieron. Alegaban que ello le correspondía a González como representante legal de Cacsa. Sobre la réplica de hoy sábado, en el acta de Asamblea de Cacsa del 9 de junio de 2018 -confirmada por ex miembros de la junta de Vigilancia-, se observa el monto de $150 mil. Los miembros de la Junta de Vigilancia se opusieron al pago de $1.5 millones y el 10 de junio pasado, lo reiteraron en una nota, pero el primer pago al abogado se entregó al día siguiente. Ellos insistieron y fueron expulsados el 13 de julio. En cuanto a la casación, fue admitida el 16 de julio y el 26 de agosto, se admitió la causal que se pidió corregir. El poder del abogado fue registrado el 17 de julio, y dos días después, se notificaba a las partes.


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