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GOBIERNO

República ‘versus’ despotismo

El 28 de noviembre es la fecha más importante de nuestro calendario cívico. Este día, en 1821, Panamá se declaró “libre e independiente del gobierno español”.

La decisión, tomada por un cabildo abierto en la ciudad de Panamá, implicó directamente el rechazo del despotismo monárquico y su reemplazo por el sistema republicano. Así lo dispone el artículo 2º del Acta de independencia de esa fecha: “El territorio de las Provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia, a cuyo congreso irá a representar oportunamente su Diputado”.

Es este el paso más trascendental en nuestra evolución política, el momento en que dispusimos descartar el absolutismo como fórmula gubernamental, imperante desde los inicios de la dominación española, para adoptar una nueva legitimidad procedente, exclusivamente, de la soberanía popular.

El “Estado Republicano de Colombia” al que voluntariamente nos unimos abarcaba los actuales países de Colombia, Ecuador y Venezuela, y estaba regido por la Constitución dictada en la villa de San José de Cúcuta el 30 de agosto de 1821. El artículo 9º de dicha ley fundamental dio a Colombia un gobierno “popular representativo”, que contrastaba rotundamente con la dominación española, un régimen despótico según el cual los territorios americanos, incluyendo el istmo de Panamá, constituían propiedad personal del rey de Castilla.

Así lo había establecido la bula Inter caetera, emitida por el papa Alejandro VI el 4 de mayo de 1493, mediante la cual, “haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica”, donó, concedió y asignó “perpetuamente”, a los reyes católicos (Isabel y Fernando) y a sus “herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras … que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano …”.

He allí el fundamento (seudo) jurídico del imperio español: un escandaloso exabrupto legal. Según este esquema, América no era sino una enorme finca privada. Ante semejante arbitrariedad se rebelaron nuestros próceres y los patriotas americanos, y por ello estatuyó el artículo 1º de la Constitución de Cúcuta que la Nación colombiana “no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.”

Durante la ocupación napoleónica de España, el Consejo de Regencia había intentado instituir, en reemplazo del absolutismo, una “monarquía moderada hereditaria”, para lo cual promulgó en Cádiz la Constitución de 1812. Pero aun frente a esa ley fundamental, que estuvo vigente brevemente antes de la independencia de América, la Constitución de Cúcuta representó un gran adelanto.

Si la Constitución de Cádiz radicaba la potestad legislativa “en las Cortes con el Rey” (artículo 15º), la carta magna colombiana la situaba en un Congreso Nacional, consistente de dos cámaras, cuyos integrantes eran elegidos por las asambleas electorales. Y si la Constitución de 1812 asignaba el desempeño del poder ejecutivo a un monarca hereditario (artículo 16º), el texto expedido en Cúcuta lo adscribía al presidente de la República, también escogido por dichas asambleas.

Al optar aquel 28 de noviembre por el sistema republicano, Panamá declaró su aspiración de instaurar un gobierno de hombres libres, en vez de un vasallaje de súbditos abyectos; un sistema de leyes que se aplican en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos, sin ventajas para nadie; un ejercicio equilibrado del poder a través de órganos que operan separada aunque armónicamente, en lugar de una concentración de facultades en la persona del déspota; y la elección popular de gobernantes, en vez de la usurpación de funciones públicas por un jerarca y sus agentes.

Las instituciones que nuestros antecesores prefirieron en 1821 son, aún hoy, las que mayores posibilidades tienen para promover el bienestar colectivo. Todavía, sin embargo, no logramos garantizar su plena vigencia. Persisten entre nosotros prácticas absolutistas, actitudes venales, costumbres personalistas y conductas tiránicas que atentan contra el carácter republicano de nuestro sistema político.

A casi 200 años de nuestra independencia de España, es primordial que luchemos por recuperar los criterios republicanos a que nuestros próceres recurrieron para crear entre nosotros una comunidad política de ciudadanos probos, de normas justas, de libertades fundamentales y de igualdad ante la ley.

El autor es politólogo e historiador y director de la maestría en Relaciones Internacionales en Florida State University, Panamá.


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