La administración pública constituye una actividad del Estado que se realiza por sus servidores públicos, y que comprende no solo los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las instituciones autónomas, semiautónomas y municipales. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos tienen responsabilidad administrativa, penal, civil y patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Por lo que respecta al Código Penal de 2007, se castigan diversos delitos contra la administración pública, como son, entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los servidores públicos.
Cabe señalar que el servidor público tiene un compromiso ético frente a la administración pública, pues debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no hacerlo conlleva responsabilidad, y esto también es extensivo a otros sujetos (administradores) de acuerdo con el Código Penal de 2007, además de que estos deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los Servidores Públicos (2004), en el que se consagra a manera de ejemplo el deber de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.
En ese sentido, al examinar los delitos contra la administración pública, apreciamos que quienes los realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la falta de responsabilidad, honorabilidad y honradez en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan contra la administración pública, al afectar el normal y recto funcionamiento de la misma, lesionando su aspecto material, así como su prestigio.
Por lo que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable, sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde, “que las normas penales en sí son insuficientes y paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a realizar hechos delictivos.
En definitiva, el control social formal (derecho penal) es insuficiente, pues hay que implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública de manera continua y permanente, pero a la vez la sociedad tiene que estar consciente de que en materia de delitos contra la administración pública es necesario reforzar nuestras instancias de control social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el derecho penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.
La autora es catedrática de derecho penal.