La tecnología de registro distribuido, mejor conocida como distributed ledger technology o DLT, está revolucionando la manera de hacer negocios en las redes peer-to-peer, porque permite registrar, compartir y sincronizar transacciones en libros de contabilidad ubicados en diferentes servidores independientes de manera confiable e inmutable. Un ejemplo de esta tecnología es el famoso blockchain, que es un tipo de DLT.
La DLT permite nuevos modelos de negocios digitales, además de elementos de creación de valor a través del uso de datos (eficiencia en la cadena de suministros o logística), así como facilita la gestión de los precios de transferencia a través de los contratos inteligentes.
Una de las principales ventajas de este tipo de contratos en cuanto al cumplimiento en precios de transferencia, es que, por ejemplo, los contribuyentes podrían parametrizar las condiciones pactadas por terceros independientes y definir los criterios de búsqueda de los precios o márgenes pactados en el mercado abierto y esta información se mantendría actualizada y se ajustaría a las condiciones actuales del mercado. Esto facilitaría el cumplimiento y mejoraría la evaluación de riesgo fiscal para las transacciones con materias primas, servicios intragrupos, financieras e intangibles.
Los retos que presentan las nuevas tecnologías en el aspecto tributario se siguen con particular atención en las propuestas de la Acción 1 Los Retos de la Economía Digital para la Imposición, del proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, conocido como BEPS por sus siglas en inglés, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20. Se espera que el Grupo de Trabajo de la Economía Digital emita su reporte final para el año 2020. Con esta publicación, la comunidad tributaria deberá estudiar las propuestas planteadas sobre los mecanismos de control fiscal sobre los contribuyentes que dan vida a la economía digital. A la fecha no existen propuestas sobre la tributación de los DLT en el contexto de la Acción 1, en tal sentido, las iniciativas de tributación sobre DLT apenas comienzan.
El autor es consultor de tributación internacional.