El despliegue de comentarios xenofóbicos motivados por la propuesta legislativa que modifica el régimen migratorio del país nos invita a reflexionar sobre lo insensible que algunos grupos en nuestra sociedad pueden llegar a ser ante la desdicha ajena. Durante los últimos días, he venido escuchando un sinnúmero de comentarios en contra de los migrantes en Panamá, reprochables en su gran mayoría por carecer de cualquier tipo de empatía y por desconocer la existencia de normas internacionales que protegen a estas personas, sin importar su condición migratoria.
La coyuntura se presta para recordar que por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, los migrantes (incluso aquellos que son ocasionalmente mal llamados ilegales en lugar de irregulares), son sujetos de derechos humanos, y por ende, son beneficiarios de ciertas garantías detalladas en la Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y derecho de los migrantes indocumentados, emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), el 17 de septiembre de 2003.
En esta opinión consultiva, la CIDH reconoció la igualdad de los migrantes ante la ley como una condición que les confiere el derecho a no ser discriminados en el ejercicio de sus garantías fundamentales, incluyendo el respeto al debido proceso en casos de deportación. De conformidad con este derecho, el Estado tiene el deber jurídico de no tolerar prácticas discriminatorias en contra de los migrantes, lo cual a su vez supone una obligación internacional de no introducir regulaciones que atenten contra estos, así como de combatir y eliminar las prácticas discriminatorias que existan en el ordenamiento interno.
Es cierto que el Estado puede fijar los parámetros para controlar el ingreso y salida de los extranjeros al territorio nacional, pero estos no pueden diseñarse sobre la base de principios que atentan contra los derechos fundamentales de los migrantes, tal como ocurre con el anteproyecto de ley 22, que pretende rediseñar el régimen migratorio del país, y cuyo artículo 2 deroga la obligación del Servicio Nacional de Migración de diligenciar sus trámites con estricto apego a los derechos humanos de los extranjeros, según lo exige el artículo 2 del Decreto Ley 3 de 2008.
También es preocupante notar que el artículo 13 de dicha propuesta legislativa incorpora las manifestaciones ofensivas e insultos realizados de forma pública en contra de la nacionalidad panameña como causal de deportación, no solo por lo complicado que puede llegar a ser calificar objetivamente qué constituye una ofensa o insulto hacia nuestra nacionalidad, sino porque los extranjeros que incurran en esta falta serán deportados de forma inmediata, lo cual podría ser interpretado como un medida administrativa sumaria, que promueve la discriminación al estar exenta de las formalidades de un proceso legal, tal como lo demanda la opinión consultiva citada.
La discrecionalidad que permite esta causal, en manos de funcionarios xenófobos, empoderados por una ley que no establece fronteras humanitarias para decidir quién se queda y quién se va, puede resultar altamente peligrosa para los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en el país. Pocos emigran porque quieren; la mayoría lo hace por necesidad.
No con esto quiero disminuir las facultades soberanas del Estado para regular los temas migratorios que afectan el país, pero creo que es importante diseñar nuestra política migratoria desde un enfoque humano, pues vivimos en una época que apuesta por la globalización, en la que no hay espacio para la xenofobia y los discursos de odio, sino para la interconexión de los países y la integración de sus nacionales.
El autor es miembro de Fundación Libertad