En el marco del Sistema Penal Acusatorio de la República de Panamá, dos conceptos suelen generar mucha confusión tanto en la opinión pública como en algunos operadores de justicia: la aprehensión y la detención provisional. Aunque ambos términos aluden a la restricción de la libertad personal o ambulatoria, su naturaleza jurídica, finalidad y alcances son completamente distintos. Comprenderlos resulta indispensable para salvaguardar el debido proceso y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a una investigación de carácter penal.
Hemos visto últimamente, y con frecuencia, en los medios de comunicación y en redes sociales, casos de personas que han sido aprehendidas para ser llevadas ante un juez de garantías. Muchas de esas aprehensiones, al ser sometidas al control jurisdiccional, han sido declaradas ilegales por no ajustarse a los parámetros legales para su aplicabilidad. Sin embargo, ello no ha sido impedimento para que esas mismas personas sean imputadas por la comisión de un delito e incluso se les aplique la medida cautelar personal de detención provisional. De ahí la necesidad de distinguir entre una y otra.
La aprehensión constituye una medida inmediata y de carácter temporal que se produce, por ejemplo, cuando una persona es sorprendida en flagrancia —es decir, cometiendo un delito— o cuando existe una orden emanada de la autoridad competente. Su finalidad principal es asegurar la comparecencia del presunto infractor para que se inicie el proceso penal. Se trata de una medida inicial y de urgencia, que no puede adoptarse a la ligera ni prolongarse indefinidamente sin control judicial. En términos prácticos, la aprehensión es el primer contacto de una persona con el aparato coercitivo del Estado en el marco de una investigación penal.
Por el contrario, la detención provisional es una medida cautelar personal de naturaleza jurisdiccional que solamente puede ser impuesta por un juez de garantías tras una audiencia en la que se valoren elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con el hecho investigado. Además, debe advertirse la necesidad de esta medida para evitar la continuidad de la conducta delictiva, la fuga o la obstaculización del proceso. La detención provisional no debe ser la regla general, sino la excepción. Según el Código Procesal Penal panameño, solo debe aplicarse cuando no existan otras medidas cautelares menos severas que aseguren los fines del proceso.
El problema principal radica en que, en la práctica, muchas veces se desdibujan los límites entre ambos institutos. La aprehensión, que debería ser un acto puntual, termina aplicándose sin razón y para fines distintos. Mientras tanto, la detención provisional, concebida como de última ratio, se ha convertido en la medida a aplicar aun cuando existen otras alternativas como la fianza, la notificación periódica o el arresto domiciliario. Esta situación no solo lesiona el principio de presunción de inocencia —piedra angular de todo sistema penal garantista—, sino que también erosiona la confianza en la administración de justicia.
Es importante recordar que la Constitución Política de la República de Panamá reconoce la libertad personal como un derecho y garantía fundamental inviolable, y que el artículo 238 del Código Procesal Penal establece la excepcionalidad de la detención provisional. Por lo tanto, cualquier uso abusivo o desproporcionado de estas figuras se convierte en un claro atentado contra el Estado de derecho constitucional y legal.
En conclusión, la diferencia entre aprehensión y detención provisional no es únicamente semántica ni técnica. Es, ante todo, una diferencia de garantías. La primera es un acto inicial y temporal; la segunda, una medida cautelar y jurisdiccional. Confundirlas o aplicarlas de manera indiscriminada equivale a debilitar los pilares del derecho penal garantista, que debe buscar un equilibrio entre la necesidad de persecución del delito y la obligación de proteger las libertades individuales. Panamá, en su aspiración por consolidar un sistema penal acusatorio más justo y transparente, tiene en este debate un gran desafío y una excelente oportunidad de mejorar.
El autor es abogado.
