La reforma del Código Procesal Civil, aprobada en 2023, implica un cambio profundo. Pasamos de un sistema mayormente escrito a uno oral, adversarial y dinámico. Este cambio no es solo normativo, sino también cultural, enfrentando la resistencia natural tanto de jueces como de abogados.
Los principios rectores —oralidad, inmediación, contradicción y concentración— son las joyas de la corona del nuevo sistema. La oralidad abre la puerta a un diálogo directo y espontáneo entre el juez y las partes. Ya no se trata de quién redacta el mejor escrito, sino de quién convence en audiencia.
La magíster Delia A. De Castro, al referirse a la oralidad en el sistema penal acusatorio, destaca que “la inmediación no es más que la intervención directa del juez tanto en la recepción de los argumentos que expresen las partes en audiencia durante las distintas fases procesales”. Aunque su análisis se enfoca en el proceso penal, esta definición nos ayuda a comprender el principio también en el proceso civil, evidenciando una valiosa comparación entre ambos sistemas.
La contradicción permite a las partes confrontar directamente los argumentos y pruebas del contrario. Sin ella, el proceso sería un monólogo. Gracias a la contradicción oral, el debate fluye y el juez aprecia con mayor claridad los méritos de cada posición.
La concentración busca que las actuaciones se realicen en el menor número posible de audiencias, evitando dilaciones y permitiendo al juez mantener el hilo completo del caso.
El artículo 251 del Código Procesal Civil establece que las audiencias deben ser dirigidas por el juez, cuya ausencia injustificada implica nulidad. Limita las intervenciones a 30 minutos para evitar monopolios, exige puntualidad y obliga a registrar las actuaciones en medios audiovisuales para garantizar transparencia.
Pero el éxito de esta reforma no está asegurado. Es fundamental superar la mentalidad del documento escrito. Jueces y abogados deben capacitarse en litigación oral, manejo de pruebas y dirección de audiencias.
La infraestructura también debe modernizarse, con tecnología para grabar audiencias y sistemas digitales que permitan administrar expedientes de forma eficiente.
El control de convencionalidad es clave: las decisiones judiciales deben respetar los derechos humanos y las garantías constitucionales, reflejándose en sentencias con motivaciones claras, no en letra muerta.
La resistencia al cambio también se manifiesta en el refugio en escritos extensos, que limitan la oralidad que el nuevo código busca promover.
Para avanzar, propongo un sistema de monitoreo continuo, con un comité multidisciplinario —integrado por jueces, abogados, académicos y miembros de la sociedad civil— que evalúe, proponga mejoras y rinda cuentas mediante informes públicos, fortaleciendo así la confianza ciudadana.
La experiencia del sistema penal acusatorio demuestra que, aunque la transición toma tiempo, con voluntad y esfuerzo es posible superar los obstáculos. Este Código Procesal Civil puede ser el impulso que modernice la justicia civil panameña.
Si los principios de oralidad, inmediación, contradicción y concentración se aplican en la práctica, lograremos una justicia más eficiente, cercana y legítima.
Este no es solo un cambio legal; es una invitación a transformar la manera en que entendemos la justicia en Panamá.
La autora es estudiante de Derecho.

