En tiempos en que Panamá enfrenta desafíos sociales y naturales que exigen unidad, las donaciones se convierten en una herramienta de apoyo colectivo que, además, puede generar beneficios tributarios cuando se realizan conforme a la ley.

El artículo 697 del Código Fiscal permite deducir del impuesto sobre la renta (ISR) las donaciones efectuadas a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) previamente autorizadas por la autoridad gubernamental competente.

Es importante aclarar que la donación deducible no constituye un crédito fiscal. Su efecto consiste en disminuir la renta gravable sobre la cual se calcula el ISR. Es decir, reduce la base imponible y, en consecuencia, el ISR a pagar. Para las personas jurídicas, la deducción está limitada al 1% del ingreso gravable; para las personas naturales, el límite es de B/50,000, en ambos casos por período fiscal.

Las donaciones también pueden realizarse en especie. Cuando se trata de bienes nuevos, generalmente se utiliza el costo de adquisición respaldado por factura. Si son bienes usados, se emplea el valor en libros, es decir, el costo menos la depreciación acumulada.

Para respaldar la deducción, el contribuyente debe conservar el recibo correspondiente otorgado por la OSFL.

Las donaciones efectuadas directamente al Estado o a los municipios también reciben un tratamiento favorable. El Código Fiscal autoriza al Estado a recibir bienes muebles e inmuebles por donación o legado y excluye estas donaciones de ciertas limitaciones aplicables a otros gastos deducibles, como, por ejemplo, el mecanismo del máximo de costos y gastos deducibles (MCGD). Estas donaciones no están sujetas a ese mecanismo ni a los límites de deducibilidad que sí se aplican a las donaciones efectuadas a las OSFL.

En la práctica, el procedimiento recomendado consiste en: (i) presentar una propuesta de donación ante la entidad pública o municipio beneficiario; (ii) obtener la aceptación formal de la entidad receptora mediante nota, resolución, convenio u otro documento oficial; (iii) formalizar la entrega de los fondos o bienes conforme a las reglas aplicables; (iv) solicitar un recibo o certificación oficial que identifique al donante, el valor y el destino de la donación; y (v) conservar toda la documentación de respaldo, incluyendo comprobantes de pago, actas de entrega, avalúos y constancias de aceptación. Estas evidencias resultan fundamentales para sustentar el tratamiento fiscal de la operación.

Cápsula fiscal

Las donaciones no solo representan un incentivo tributario; constituyen una expresión concreta de responsabilidad social y solidaridad. Hoy, cuando muchas familias panameñas enfrentan las consecuencias del reciente terremoto, cada aporte, por pequeño que parezca, puede marcar una diferencia significativa. Que esta situación nos recuerde que la mayor fortaleza de Panamá siempre ha sido su gente: un pueblo resiliente, generoso, alegre y capaz de unirse en los momentos más difíciles. Sigamos apoyándonos unos a otros y demostrando que la solidaridad también es una forma de reconstruir el país.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.