Exclusivo
CASO CAJA DE AHORROS

Una breve reflexión sobre el peculado de uso

Nuestro Código Penal a través de los artículos 339, 340, 341, consagra el delito de peculado de uso, ampliando así la figura del delito de peculado.

Bajo este concepto se sanciona penalmente no solo al servidor público que se apropie o sustraiga en beneficio propio o de terceros dinero, valores o bienes nacionales o municipales, sino también aquellos servidores públicos que utilicen esos bienes en beneficio propio o de un tercero.

No obstante lo anterior, el Código trata con cierta consideración a los servidores que incurran en el delito de peculado de uso, ya que dispone en el artículo 344 casos específicos de reducción de la pena. Reza así dicho artículo:

“Cuando antes de dictarse la resolución de elevación de la causa a juicio, el responsable de los delitos descritos en los artículos 338, 339 y 341 reintegra los dineros y sus intereses, bienes o valores objeto de los delitos, la sanción se reducirá a la mitad. Si lo hace después de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reducción será una tercera parte”.

Sin embargo, no es cierto -como se nos ha querido hacer ver- que en caso de devolución del dinero o bienes, deja de existir el delito.

El autor es abogado


LAS MÁS LEÍDAS

  • Estas son las fechas de vacaciones del primer trimestre 2026, según el Meduca. Leer más
  • Fuerzas armadas de 12 naciones entrenarán en Panamá para custodiar el Canal. Leer más
  • Gobierno iniciará registro de viviendas y áreas forestales que podrían ser impactadas por el tren Panamá-David. Leer más
  • La industria de cruceros busca personal en Panamá, conozca los requisitos. Leer más
  • Hoy por hoy: La hora de rendir cuentas del 16 de mayo de 2026. Leer más
  • Cepanim: Así calculará el MEF el monto que recibirá cada beneficiario. Leer más
  • Amador: 28 años de concesiones incumplidas, litigios y omisión estatal. Leer más