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¿Choque de normas y el 1% en el medio?

El uno por ciento (1%), para lo cual se crea el Fondo de Gestión Tributaria, es el sistema de bonificación y una herramienta de fidelización del funcionario de la Dirección General de Ingresos (DGI). Con la Ley 31 de 1991 se creó el 1% y se incorporó el artículo 21-A al Decreto de Gabinete (DG) 109 de 1970 (que rige a la DGI), y fue modificado por las leyes 8 y 33 de 2010. El artículo 21-A fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo (DE) 33 de 1993 y modificado por el DE 16 de 2011.

La Ley 8 de 2010 aumentó del 50% al 100% como tope la suma correspondiente que cada funcionario podrá alcanzar respecto del total de su remuneración anual. La Ley 33 de 2010 incluyó un cambio importante en relación con cómo determinar el 1% del excedente de los ingresos tributarios que administra la DGI y que constituirá el Fondo de Gestión Tributaria. Este será el resultado de comparar los ingresos tributarios del período fiscal respectivo con los del año fiscal inmediatamente anterior. Al inicio de la creación del fondo, el artículo 21-A del DG 109 de 1970 indicaba que la base del 1% se obtenía al comparar los ingresos tributarios del período fiscal actual con los del Presupuesto General del Estado de ese mismo año.

Se ha venido señalando en el texto de las leyes del Presupuesto General del Estado (incluyendo el artículo 313 del actual proyecto de ley del presupuesto para 2026) que las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan el incentivo de bonificación reconocido por ley, cobrarán el bono correspondiente cuando las recaudaciones del período fiscal sean superiores a lo presupuestado en el año fiscal vigente. Además, toda bonificación debe ser registrada en el Presupuesto General del Estado.

Frente a esta situación de posible choque normativo, la DGI solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría de la Administración. Fue a través de la Nota C-101-23, de 10 de julio de 2023, que el procurador indicó que debe aplicarse el método para determinar el Fondo de Gestión Tributaria establecido en el artículo 21-A del DG 109 de 1970, luego de la reforma de la Ley 33 de 2010.

Es decir, que al final de cada ejercicio fiscal se debe acreditar a la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República el 1% del excedente de los ingresos tributarios administrados por la DGI, sobre los ingresos tributarios recaudados del año anterior, incluyendo en ese monto los pagos con documentos de crédito.

Se concluyó, además, que la ley del presupuesto no reforma el artículo 21-A del DG 109 de 1970, sino que, al contrario, lo complementa, resaltando el hecho de que toda bonificación debe ser registrada en el Presupuesto General del Estado. En todo caso, el artículo 21-A tiene una condición de especialidad y, por tanto, de preferencia en cuanto a su aplicación respecto de las normas genéricas que contempla el Presupuesto General del Estado, resultando lo anterior acorde con el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil (que trata el principio de especialidad como una de las reglas de interpretación de la ley).

Cápsula fiscal: El talento profesional no resulta de la improvisación: se descubre, se forma, se incentiva y se conserva, máxime en una organización tan técnica e importante para el Estado como la DGI.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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