Conforme a la Ley 41 de 1 de julio de 1998, un área protegida se define de forma clara como un área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente como tal para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala igualmente que una zona o área protegida “es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, a través de medios legales u otros medios efectivos, con la finalidad de lograr la conservación a largo plazo de la naturaleza, sus servicios ecosistémicos y valores culturales asociados”.
La condición de área protegida está dada por el reconocimiento como tal que se haga de un área territorial específica, consignado en leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales reconocidos por la República de Panamá. Todas las áreas protegidas constituyen lo que la propia ley ambiental denomina Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Es menester resaltar que, por mandato expreso de la ley y de las convenciones internacionales en materia ambiental, estos bienes son de dominio público y, como tal, no pueden ser objeto de apoderamiento, gestión o uso privado, salvo en las modalidades que permita la ley, sin que esto les quite su condición y protección especial.
Para que un área protegida, sobre la base de la condición de bien de dominio público que es, pueda ser objeto de utilización, gestión o administración, es imprescindible que el particular solicite una concesión de administración o de servicio ante el Ministerio de Ambiente. Esta concesión requiere cumplir con las respectivas consultas públicas y estudios técnicos previos, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley General de Ambiente.
Expuesto lo anterior, debemos indicar que, en el distrito de David, se pretende desarrollar una obra de capital privado que implica afectar áreas de manglar de dicho distrito, las cuales fueron previamente declaradas área protegida conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 21 de 6 de junio de 2007, emitido por el Consejo Municipal del distrito de David.
Si bien es cierto que dicho proyecto posee actualmente un estudio de impacto ambiental aprobado, el cual está siendo objeto de serios cuestionamientos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, este no autoriza a los desarrolladores a hacer uso o administrar, sin control, el área protegida de manglares del distrito de David.
En esta línea, el proyecto portuario mencionado debe solicitar indefectiblemente, antes de iniciar cualquier acto del proyecto, una concesión de administración o de servicio del área protegida de manglares. Esta solicitud debe garantizar el cumplimiento de los actos de participación ciudadana y de los estudios técnicos necesarios para este fin.
Al final, quedará en manos de las principales autoridades ambientales definir el destino y rumbo de este, así como de cualquier proyecto que se decida desarrollar en un área protegida, con el fin de cumplir su rol principal: la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
Cierro este análisis citando al maestro Carlos Bolívar Pedreschi:
“El hombre es parte del reino animal, el hombre es el animal más peligroso y es el único que puede acabar con la tierra que habita, y justamente en eso es lo que anda, por plata. Los leones, los tigres y toda esa suerte de animales, a pesar de ser peligrosos, no pueden ni se les ha ocurrido acabar con la tierra que habitan”.(Pedreschi, Carlos Bolívar. Frases célebres en busca de celebridades)
El autor es abogado.

