Queremos hoy llamar la atención a las personas de la comunidad que acuden al consultorio jurídico de la Universidad Interamericana de Panamá en materia de familia, con la finalidad de que se orienten y asesoren sobre los conflictos familiares. Estos conflictos poseen características comunes y con un alto contenido afectivo, la persona no solo se siente afectada por su dolor, sino por el daño que pueda sentir la otra persona, en tanto los protagonistas se presentan con posiciones altamente conflictivas que buscan justificar la necesidad de la separación matrimonial, produciendo cambios en todos los ámbitos de influencia de la familia (padre-madre-hijos), lo que fragmenta la estructura familiar, muchas veces inevitablemente.
Por ende, en los conflictos de pareja, padres e hijos, hermanos y con las personas mayores, tratamos de orientarlos sobre estos dos procesos: la mediación familiar y el derecho colaborativo, logrando que en ese enfrentamiento lleguen a acuerdos, previendo impactos que puedan recibir los hijos menores, más bien asegurando la protección y seguridad de estos.
John M. Hayes define la mediación familiar como “un proceso en virtud del cual un tercero, el mediador, ayuda a los partícipes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente, mutuamente aceptable por las partes y estructurado de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto”.
De acuerdo con este concepto, podemos señalar que la mediación familiar y el derecho colaborativo representan una vía alternativa al aspecto judicial y adecuada para la resolución de conflictos familiares, preponderando la comunicación constructiva, el diálogo de los intereses, frente a las posiciones de las partes en conflicto, disminuyendo la parte litigiosa, fundamentando las bases para un mejor futuro de los cónyuges e hijos.
El papel del mediador es facilitar la comunicación, el diálogo, salvar el ambientes con visión de futuro de las decisiones adoptadas, trabajando activamente no solo en la resolución del conflicto, sino en prevenirlo para que el mismo no se fomente, es decir, guiar a las partes a exponer su realidad e intereses de manera sincera y sin presiones, organizando su vida futura por separado de acuerdo con sus necesidades y posibilidades reales.
Es importante señalar los principios y reglas que los rigen: la voluntariedad de las partes en conflicto, flexibilidad y antiformalismo, inmediatez y carácter personalísimo, la confidencialidad y secreto profesional, la imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante y la reserva de las partes, y en las reglas debemos tener presente la no agresión, escuchar y hablar uno por vez.
Además, el derecho colaborativo en los procesos de familia juega hoy día un papel importante, toda vez que los actores y profesionales de varias disciplinas participan integrándose como equipo, buscando soluciones a los conflictos familiares vía negociación, evitando los procesos judiciales, dando resultados extraordinarios.
Concluimos que tanto para los operadores de justicia, mediadores, abogados y otros actores que intervienen en el proceso de familia, debemos tener como fundamento la dignidad humana, la tolerancia para la convivencia pacífica y poder convivir en paz, es precisamente entendiendo que el mundo y las personas somos diferentes, que debemos aportar hacia ese norte, que sería de gran ayuda a esa comunicación y diálogo constructivo que debe existir entre todos los intervinientes, manteniendo la continuidad de las relaciones entre las partes involucradas.
El autor es abogado, docente y mediador