El concepto de cogobierno es inherente a la noción de autonomía universitaria y significa la participación democrática de los diversos estamentos o claustros universitarios (profesores, estudiantes, egresados y administrativos) en el gobierno de la Universidad de Panamá (UP).
Tanto la autonomía y el cogobierno no son fines en sí mismos, sino medios para garantizar la función educativa y científica universitaria, sin embargo, su esencia se ha desvirtuado, al esgrimirse demagógicamente para la perpetuación en el poder de autoridades universitarias.
El cogobierno ha degenerado en tanto la repetición burocrática de autoridades en órganos de gobierno anula la participación significativa de profesores y estudiantes. La presidencia de dichos órganos, siempre en manos del rector, ha garantizado su control vertical y la seria afectación de la democracia interna en la institución. El sistema de ponderación del voto existente –desigual y arcaico– (60% profesores, 30% estudiantes y 10% administrativos), lo mismo que la posibilidad perpetua de reelegirse afianzan este control.
Frente a la discusión de una nueva ley orgánica, planteamos lo siguiente en cuanto al cogobierno: Revisar el régimen de ponderación electoral y sustituirlo por una votación indirecta, a través de una representación equitativa (paridad) en asambleas o cuerpos electorales en que no estén las autoridades; o bien, un sistema de sufragio universal de igualdad de voto.
Además, abolir la reelección del signo que sea, tal como lo han hecho la Universidad Autónoma de Chiriquí y la Universidad Tecnológica, propiciando el relevo generacional y previniendo nuevos autoritarismos.
Y descentralizar y “desburocratizar” el poder político y académico en la Universidad, así:
1. Otorgándole al Consejo General Universitario la relevancia que merece, como máximo órgano de gobierno deliberativo y al que el rector le debe cuentas, con participación mayoritaria de docentes y estudiantes, excluyendo al equipo del rector, tal como sucede en universidades de la región.
2. Despolitizar el Consejo Académico, eliminándole su carácter de brazo político del rector y órgano supremo decisorio en la UP. Limitar su accionar a las cuestiones académicas.
3. Eliminar la repetición de las autoridades en los diversos consejos, de forma que sean más operativos y funcionales.
4. Fortalecer a las juntas de facultades, de centros regionales universitarios y departamentales, como unidades académicas fundamentales, más que correas de transmisión de “líneas políticas”.
5. Fortalecer la participación estudiantil y su organización gremial (unión o federación de estudiantes), independiente de las autoridades universitarias.
6. Sustraer los procesos disciplinarios de los órganos de gobierno y ser adscritos a un tribunal universitario de nueva creación, para garantizar imparcialidad e independencia, evitar la persecución y que las autoridades sean jueces y partes a la vez.
7. Cumplimiento estricto del artículo 303 constitucional, que prohíbe el doble salario en el Estado y jornadas simultáneas de trabajo.
La discusión lo más amplia y democrática posible de este aspecto (cogobierno), de cara a una reforma de la ley universitaria, en el sentido anotado, permitirá el cambio de modelo de gestión autoritario, a un modelo de gestión descentralizado y participativo en la Universidad de Panamá.

