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¿Constituyente paralela o constituyente originaria? El dilema panameño

Panamá se encuentra, una vez más, en una encrucijada crucial. Ante la creciente insatisfacción ciudadana con el sistema político y la necesidad de una reforma profunda del Estado, se ha reavivado el debate sobre la vía más idónea para modificar nuestra Constitución. Dos conceptos emergen como las principales opciones: la constituyente paralela y la constituyente originaria. Aunque ambas aspiran a transformar el marco jurídico del país, sus fundamentos, alcances y viabilidad legal merecen un análisis riguroso para evitar caer en espejismos.

La constituyente paralela, regulada en el artículo 314 de la actual Constitución, se presenta como una vía de reforma dentro de la legalidad vigente. Su nombre proviene de su naturaleza: un cuerpo electo por voto popular que trabaja “en paralelo” a la Asamblea Nacional para elaborar una propuesta de nueva Constitución. El proceso de convocatoria puede iniciarse por la Asamblea Nacional, el Órgano Ejecutivo o por iniciativa ciudadana, que requiere la recolección de firmas equivalentes al 20% del padrón electoral. Una vez redactado el proyecto, este debe ser sometido a referéndum nacional. La principal ventaja de esta opción es su legitimidad jurídica: al estar contemplada en la Carta Magna, su proceso es legal y no representa una ruptura del orden constitucional. Sus defensores argumentan que permite una participación ciudadana más directa y despolitizada, ya que los miembros de la constituyente no son diputados y pueden dedicarse exclusivamente a la tarea de la reforma.

Sin embargo, esta vía también enfrenta serias críticas. Por un lado, se cuestiona su verdadera “paralelidad” y autonomía, ya que el proceso, desde su convocatoria hasta la aprobación en referéndum, depende del sistema político actual. Se teme que, a pesar de su diseño, el mecanismo pueda ser cooptado por los mismos poderes fácticos que se busca reformar. El riesgo de que se convierta en una mera fachada de participación para legitimar un cambio superficial es una preocupación real.

Por otro lado, la constituyente originaria representa una ruptura del ordenamiento jurídico vigente para crear un nuevo pacto social. No está contemplada en la actual Constitución, sino que surge del “poder constituyente” que reside en la soberanía popular, activado generalmente en momentos de crisis profunda, quiebre institucional o movimientos sociales de gran envergadura. A diferencia de la paralela, la originaria tiene un carácter fundacional: sus decisiones no están limitadas por la Constitución anterior y pueden redefinir por completo la estructura del Estado. Sus defensores la ven como la única vía para un cambio genuino y radical, argumentando que el sistema actual está tan viciado que no puede reformarse desde dentro.

No obstante, su éxito depende de la correlación de fuerzas políticas y sociales del momento. Puede derivar en una situación de inestabilidad, vacío de poder o, en el peor de los casos, en un golpe de Estado. La falta de un marco normativo claro para su convocatoria y desarrollo la hace impredecible y vulnerable a la manipulación de grupos con intereses particulares.

En esencia, el dilema panameño es entre un cambio parcial (la constituyente paralela) y un cambio completo (la constituyente originaria). La primera ofrece un cambio insuficiente frente a las demandas ciudadanas; la segunda promete un cambio total.

La clave, más allá de la tecnicidad legal, radica en la voluntad política y la participación ciudadana. No importa qué mecanismo se elija si no existe un compromiso genuino de los actores políticos y sociales para trabajar por el bien común.

El verdadero poder no reside en un artículo de la Constitución, sino en la capacidad de los ciudadanos para organizarse y exigir a sus líderes un pacto que no solo reforme la letra de la ley, sino que transforme el espíritu de nuestra República.

El autor es abogado e investigador.


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