Las personas siguen siendo una de las principales fuentes para descubrir el fraude. La evidencia internacional también demuestra que detectar el fraude depende, en buena medida, de que alguien hable.
Según la edición de 2026 del informe global de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), el 43% de los casos de fraude fueron descubiertos mediante una denuncia, porcentaje igual al registrado en 2024 y muy cercano al 42% de 2022. Más de la mitad de las denuncias provinieron de empleados.
Los datos muestran una realidad: las denuncias permitieron detectar aproximadamente tres veces más casos que la auditoría interna como mecanismo inicial de detección. Y han sido el principal método de detección en todas las ediciones del informe desde 1996.
En Estados Unidos, la Ley de Protección de Denunciantes, promulgada en 1989, es una legislación federal clave para proteger a los empleados públicos contra represalias laborales cuando deciden denunciar actos de corrupción o ilegalidades dentro de las agencias de gobierno.
Un empleado gubernamental está protegido por esta ley si divulga información que, de manera razonable, considere que demuestra violaciones a reglas o regulaciones federales, abuso de autoridad, mala gestión, desgreño de fondos públicos, o peligros para la salud o la seguridad pública.
Esta ley prohíbe a superiores de las agencias del gobierno tomar medidas contra personas como represalia por las denuncias presentadas. Prohíbe despidos o degradaciones de puesto, negativas de ascensos, traslados forzosos a otras áreas por sanción, intimidación, acoso y amenazas de sanciones, entre otras.
Para que esta ley surta efecto, existen agencias federales independientes encargadas de fiscalizar su cumplimiento, así como de investigar las acusaciones de represalias presentadas por los empleados públicos.
La extinción de dominio es otra figura, que tiene por objeto perfeccionar el combate a la corrupción y la delincuencia afectando los bienes patrimoniales producto de malos manejos o adquiridos por hechos ilícitos: su titular pierde sus derechos sobre ellos, sin lugar a compensación alguna.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pide a los Estados considerar un procedimiento que permita la incautación de bienes producto de actividades corruptas sin necesidad de sentencia condenatoria previa.
Para evitar abusos, injusticias o excesos por persecución política, y para que no se aleguen violaciones constitucionales, una ley de extinción de dominio que permita incautar bienes sin sentencia condenatoria ejecutoriada podría limitarse a algunos supuestos: bienes de miembros de organizaciones criminales nacionales o internacionales, y de personas naturales o jurídicas relacionadas con un perjuicio patrimonial en contra del Estado, según informe oficial aprobado por el Contralor General de la República.
Reflexión forense
La lucha contra la corrupción no debería medirse únicamente por los discursos, las investigaciones abiertas o las condenas obtenidas. También debería medirse por las herramientas que el Estado está dispuesto a crear para que la corrupción pueda ser denunciada sin miedo y para que sus beneficios económicos no puedan convertirse en patrimonio.
A quienes tienen iniciativa para proponer leyes les corresponde demostrar con hechos que quieren enfrentar la corrupción: presentar para su discusión y aprobación una legislación efectiva que proteja al funcionario o ciudadano que, de buena fe, se atreva a denunciar actos de corrupción dentro del Estado, y promover mecanismos legales que permitan perseguir y afectar los bienes cuyo origen no pueda ser justificado o que estén vinculados con actividades ilícitas, con las garantías del debido proceso.
Hay una pregunta que merece una respuesta: ¿qué puede ser más poderoso que una ley que proteja al que habla y otra que impida que el que se beneficia de lo ilícito conserve el fruto de esa conducta?
Desde la perspectiva forense, ambas medidas atacan dos puntos críticos del fenómeno: el silencio que permite que el fraude permanezca oculto y el patrimonio que constituye uno de sus principales incentivos.
Por eso, la verdadera voluntad de combatir la corrupción no debería quedarse en anunciar que se luchará contra ella. Debería traducirse en leyes concretas. Que quienes tienen la facultad de proponerlas las presenten; que el órgano legislativo las discuta públicamente; que se incorporen las garantías necesarias para evitar abusos; y que finalmente la sociedad pueda juzgar el resultado por las herramientas que realmente fueron creadas.
Porque al final, en materia de corrupción, las intenciones se declaran, las leyes se presentan y los resultados se verifican.
El autor es auditor forense y fue viceministro de la Presidencia y secretario general de la Contraloría.



