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Contravenciones

En materia tributaria, ciertas conductas por parte de los contribuyentes que vayan en contra de las leyes y normas reglamentarias son catalogadas por el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993), el cual es el reglamento del Impuesto sobre la Renta, como contravenciones que conllevan sanciones por cada causa y que a continuación detallamos:

  • Todo contribuyente (persona natural o jurídica) que, de acuerdo al artículo 81 del DE 170/1993, esté obligado a presentar una declaración jurada de rentas, será sancionado con multa de 100 balboas a mil balboas si no presenta dicha declaración dentro de los términos establecidos en el artículo 710 del Código Fiscal (CF).

  • Serán sancionados con multa de 100 balboas a 500 balboas los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo. La sanción por no tener registros de contabilidad al día corresponderá a una multa de 100 balboas a 500 balboas por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes.

  • Incurrirán en multa de 100 balboas a cinco mil balboas las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos, o cuando rehúsen permitir en ellos cualquier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Serán sancionados todos los funcionarios públicos, así como las personas particulares, naturales o jurídicas, a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación del Impuesto sobre la Renta y no los rinda o presente dentro del plazo de 72 horas. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de mil balboas a cinco mil balboas, la primera vez, y con multa de cinco mil balboas a diez mil balboas en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos días la primera vez, y hasta diez días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince días del establecimiento de que se trate.

  • Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de paz y salvo incurrirán en multa de mil balboas a cinco mil balboas y las sanciones penales que correspondan.

  • Incurrirán en multa de veinticinco a cien balboas las personas que infrinjan la obligación de llevar el libro a que se refiere el artículo 751 del CF.

CÁPSULA FISCAL. El artículo 751 del CF se refiere a que las personas que trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente están obligadas a llevar un registro privado y detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos durante el año, así como los de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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