El Registro Único de Contribuyentes (RUC), que nació con la Ley 76 de 1976 con el fin de identificar a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de renta, sean personas naturales o personas jurídicas permanentes o incidentales, y las entidades públicas y otras, vuelve a la palestra tributaria, mediante la Resolución 201-4393 de 21 de junio y la resolución 4984 de 12 de julio, ambas del 2022.
En esta ocasión la Dirección General de Ingresos (DGI) advierte que los contribuyentes tienen hasta el 31 de julio del año 2022 para realizar la actualización del RUC, pues de lo contrario “no podrán presentar los formularios correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias” exponiéndose a las sanciones establecidas en la ley.
Para cumplir con las nuevas obligaciones tributarias sobre la actualización del mencionado RUC, la Resolución 4984 ha establecido tres categorías según las obligaciones fiscales.
Veamos:
1 – Fuente panameña – para quienes están obligados a presentar declaraciones de renta y a cumplir otras obligaciones tributarias de acuerdo con sus operaciones y a sus ingresos gravables sin que importe el monto.
2 – Fuente extranjera – personas con rentas provenientes de actividades descritas en el artículo 694 del Código Fiscal.
3 - Fuente exenta y no gravable – personas con ingresos provenientes de actividades exentas y/o no gravables con el impuesto sobre la renta según dispone el Código Fiscal. Se incluyen las personas jurídicas constituidas exclusivamente para tener activos que no generen ingresos gravables de forma habitual.
La antes referida resolución 201-4984 establece la subcategoría de Agente Residente, de acuerdo a los tipos de personas jurídicas señaladas en tal resolución, cuya identificación deberá constar en el RUC. El Agente Residente puede realizar la actualización del RUC de su cliente con el fin de “acceder al estado de cuenta de la tasa única y realizar el pago de la misma”, mediante una función que la DGI “habilitará para tal fin” a través del sistema e-tax 2.0, utilizando el RUC y el NIT de quien representa.
Además, la misma resolución establece la obligación de identificar en el RUC, dentro del segmento “terceros vinculados”, al Contador Público Autorizado (CPA) que refrende las Declaraciones Juradas de Renta y las declaraciones de otros tributos según dispone el artículo 712 del Código Fiscal y la Ley 280 del 2021. Esta última prohíbe que las declaraciones sean firmadas por personal de la misma empresa.
Vincular es la relación legal entre partes o individuos y que genera efectos jurídicos. Es un elemento esencial de la obligación jurídica ya que a partir del vínculo se producen obligaciones mutuas. Para todos los efectos de la responsabilidad del CPA, se debe aclarar el concepto de vinculación que se le da al firmante de las declaraciones juradas para efectos netamente fiscales y la vigencia de tal vínculo.
Cápsula fiscal
Lo más novedoso y hasta peligroso es la vinculación que se le da al CPA que firme la declaración de jurada rentas, quien en adelante será corresponsable del contenido y forma de la información y sus efectos fiscales. No habrá espacio para inventos ni complacencias, pues el que parpadea pierde.
El autor es consultor fiscal.

