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Criptomonedas en Panamá: una oportunidad que no se debe postergar

Desde la aparición del bitcoin hace poco más de quince años, las criptomonedas han dejado de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en una realidad económica y jurídica de alcance global. Su crecimiento exponencial, especialmente en el último lustro, ha obligado a los Estados a repensar sus marcos regulatorios y sus estrategias de innovación. Panamá, por su vocación financiera y apertura a nuevas tecnologías, está en posición de asumir un rol de liderazgo en la región. Pero el tiempo apremia.

En América Latina, el fenómeno cripto atraviesa una fase de adopción creciente. Según el modelo de difusión de innovaciones de Rogers, la región se encuentra en transición entre los adoptantes tempranos y la mayoría temprana. Esta tendencia, lejos de detenerse, se acelera con cada avance tecnológico. Panamá no puede permanecer rezagado mientras otros países construyen arquitecturas jurídicas que les permiten atraer inversión, fomentar la innovación y proteger al consumidor.

Las criptomonedas, como categoría específica dentro de los criptoactivos, deben entenderse desde una perspectiva funcional. Son activos digitales respaldados por tecnología encriptada, descentralizados, volátiles, con valor presente, y capaces de desempeñar funciones económicas como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. A pesar de su inestabilidad, su existencia plantea desafíos normativos legítimos que no pueden seguir siendo ignorados.

Panamá ya enfrentó un intento fallido de regulación mediante una propuesta de ley mal estructurada y excesivamente amplia. Sin embargo, comienzan a surgir iniciativas aisladas pero interesantes. Una de ellas es la adoptada por el Municipio de Panamá, que ha suscrito un convenio con un banco local para permitir el pago de impuestos municipales en criptomonedas. El banco recibe el pago, asume el riesgo de su volatilidad y transfiere al municipio el equivalente en dólares. Este mecanismo no vulnera el orden jurídico vigente y sienta un precedente valioso sobre cómo integrar las criptomonedas al sistema sin desestabilizarlo.

Este tipo de avances, aunque aún limitados, demuestra que es posible actuar con criterio y responsabilidad, sin necesidad de alterar el marco monetario. A diferencia de lo ocurrido en países como El Salvador o la República Centroafricana —donde la imposición de las criptomonedas como moneda de curso legal generó tensiones y terminó siendo derogada—, Panamá puede optar por una vía más pragmática y efectiva: tratarlas como activos digitales que, en tanto bienes, pueden ser regulados bajo el derecho de propiedad, reconociendo sus particularidades tecnológicas y económicas.

Existen referencias internacionales que deben observarse con discernimiento. La Unión Europea ha avanzado con el Reglamento 1114/2023, centrado principalmente en stablecoins y emisores centralizados, dejando importantes vacíos respecto a otros segmentos del criptosistema. Brasil, con su Ley 14.478/2022, optó por una aproximación más amplia, aunque su generalidad diluye el enfoque técnico sobre las criptomonedas. Ninguno de estos modelos es directamente trasladable a la realidad panameña, pero ambos ofrecen lecciones útiles.

La necesidad en Panamá es clara: una ley específica, técnicamente sólida y normativamente coherente. No se trata de agrupar bajo un mismo paraguas jurídico conceptos distintos como criptomonedas, fintechs, blockchain y security tokens. Cada uno requiere un tratamiento legal diferenciado. La confusión conceptual genera inseguridad jurídica y esta, a su vez, ahuyenta la inversión seria y limita el desarrollo sostenible del sector.

Panamá debe construir su propia hoja de ruta. Una regulación clara, moderna y responsable no solo reforzaría la seguridad jurídica, sino que permitiría fomentar la innovación tecnológica, impulsar la inclusión financiera y posicionar al país como referente regional.

La disyuntiva ya no es entre regular o no regular, sino entre liderar o quedar rezagados. No actuar implica renunciar a una oportunidad estratégica. Regular con visión, en cambio, podría convertirnos en pioneros.

El autor es doctor en derecho.


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