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Cruzada a favor de la familia panameña

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de esta y del Estado, tal como lo estableció con claridad meridiana la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en la cual participó, como redactor, uno de los más conspicuos panameños del siglo XX, don Ricardo J. Alfaro. Este concepto fue enarbolado durante la post guerra como respuesta a la actitud asumida por los nazistas que habían defendido la tesis que los hijos no eran de la familia sino del Estado y lo cual, como es sabido por todos, produjo hechos aberrantes en contra de la dignidad humana.

Esta proclamación del valor de la familia fue reiterada por diversos convenios como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de los Derechos Humanos, que Panamá ratificó con el claro propósito de evitar, entre otras, el resurgimiento de esta absurda idea, lo que también fue recogido en el articulado de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, lo que parecía impensable ha renacido en nuestro mundo del siglo XXI, donde actualmente se están aprobando leyes a diestra y a siniestra que precisamente buscan volver a ese pasado dictatorial y de dudosa ética, para que ya los padres no sean quienes lleven el liderazgo en la crianza de sus hijos, sino que sea el Estado. Tanto es así que una ex ministra de Educación de España, Isabel Celá, se atrevió a manifestar públicamente: “los hijos son del Estado”. Indudablemente, esto abre las puertas a las organizaciones que defienden la pedofilia, el tráfico de órganos, la trata de niños, el aborto y aún la eutanasia, ya que convierte a los padres en “convidados de piedra.

“Es por ello que, después de estudiar detenidamente la ley 409 de 16 de noviembre de 2023, aprobada por la Asamblea Nacional en Panamá y sancionada por el Ejecutivo, me vi compelida a presentar una demanda de inconstitucionalidad, pues en la referida ley se les da poder a los tribunales para decidir acerca de la salida del país y de la administración de tratamientos médicos a los niños y adolescentes, (no me refiero a casos de urgencia), aún en contra de la voluntad de ambos padres, quedando los mismos en total indefensión, pues se les confieren menos derechos procesales que a un reo de la justicia ordinaria.

Dicha ley empezará a regir seis meses después de su promulgación; es decir, a partir de mayo de 2024. Sin embargo, ya fue promulgada en Gaceta Oficial y estoy convencida que este es el momento para que sea accionada la justicia constitucional y así evitar que se creen perjuicios irreparables a la familia, niñez y juventud panameña.

El autor es abogada y ex magistrada del tribunal superior de niñez y adolescencia.


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