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Cuando una letra hace la diferencia: a propósito del Ifarhu

Las redes sociales se han encargado de darnos los nombres y los montos recibidos de algunas de las personas que, recientemente, se han beneficiado de la figura de “auxilios económicos”, otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu).

Posteriormente a esto hemos visto “aclaraciones” con relación a la “no ilegalidad” de lo actuado.

Es necesario repasar la Ley 1 del 11 de enero de 1965, que crea el Ifarhu, para darnos cuenta, sin ningún vestigio de duda, cuál es el espíritu de esta noble institución. El propio nombre es suficientemente explícito de cuáles serían las tareas que la nueva institución habría de asumir.

No hay forma de perderse. La institución está llamada a garantizar la formación de aquellos estudiantes destacados, premiando la excelencia; a garantizar los medios para que puedan desarrollar sus talentos aquellos estudiantes de escasos recursos, vía créditos educativos, u otro tipo de aportes, y a garantizar el perfeccionamiento de los funcionarios públicos.

Alrededor de estos grandes objetivos ha girado siempre el quehacer del Ifarhu. Se cuentan por miles los y las ciudadanas que han podido culminar sus estudios, básicos, intermedios, superiores o de posgrados, gracias a créditos educativos o a becas de excelencia. La jurisdicción coactiva que le ha sido concedida al Ifarhu le ha permitido cobrar, con más o menos éxito, la mayoría de estas deudas.

Es por esto que ha causado gran y justificada indignación enterarnos de cuantiosas sumas que han sido entregadas, no prestadas, a personas cuyas familias poseen suficientes recursos o para apoyarlos en la culminación de sus estudios o para asumir un crédito educativo. Y más indignación aun cuando escuchamos decir que “no se ha incurrido en una ilegalidad”.

Indignación que crece cuando nos damos cuenta que, efectivamente, el “Reglamento de becas, asistencias económicas educativas y auxilios económicos”, tiene al final del artículo 69, acápite 2, que define los “auxilios económicos educativos " , un conveniente último párrafo que dice: “Para la evaluación y el otorgamiento de este beneficio el solicitante deberá sustentar la necesidad económica o académica”. Y es donde aparece esa “o” en vez de “y” que es la que supuestamente sustenta el no haber incurrido en ninguna acción ilegal. Lo curioso es que hasta el 2009 el artículo 69 del mencionado reglamento, este último párrafo hacía obligatorio sustentar la “necesidad económica”, sin dejar ninguna posibilidad a la ambigüedad o la duda. En algún momento del camino esto cambió, y ha seguido sirviendo de excusa para el uso clientelar y político de una de las instituciones más preciadas del pueblo panameño.

Esta es una muestra más del grave y crítico deterioro del sistema político e institucional panameño en manos de los partidos políticos tradicionales. Decía don Pepe Figueres, expresidente de Costa Rica y sin duda uno de los arquitectos de lo que hoy es ese vecino país, del que tenemos algunas cosas que aprender: a propósito de la diferencia entre administrar y gobernar (resumiendo lo escrito en Cartas a un ciudadano): “Dos funciones básicas del arte de gobernar que normalmente se confunden, aunque ambas son igualmente necesarias. Administrar es organizar los recursos públicos de manera eficiente. Gobernar en cambio es más complejo porque se trata de encauzar el rumbo de un país”.

Pues en este caso ni se ha administrado ni se ha gobernado con eficiencia y apego a los mejores intereses del país y los ciudadanos. Si de administrar se trata, la ley del Ifarhu y el propio reglamento establecen varias figuras que hubiesen sido un mejor destino para esos cientos de miles que fueron entregados sin contrapesos ni controles: aumentar el monto de las becas de excelencia, que el más alto es de $200 al mes; aumentar el monto de las asistencias educativas individuales o colectivas para estudiantes de bajos ingresos o comunidades de extrema pobreza, y aumentar el número de centros educativos del Ifarhu, que permiten alojar en período escolar a estudiantes en áreas de difícil acceso, para que no arriesguen sus vidas atravesando vados, cuando los hay. Utilizar los recursos en estos fines previstos por la ley, ¡eso hubiese sido administrar con eficiencia!

Y, ¿qué decimos de gobernar? Solo cabía una acción para encauzar el rumbo de esta institución: cambiar una “o” por una “y” en la última frase del artículo 69. Sencillo, ¿no?

La autora es exministra de Desarrollo Social


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