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MATRIMONIO IGUALITARIO

De la cuestión gay

De la cuestión gay
De la cuestión gay

Producto de una estupenda tertulia celebrada con un amigo y a la vez colega, él curtido en críticas por ser una suerte de guerrero jurídico de profesión, me animé a participar por este medio, en el debate que nuestra sociedad mantiene, de manera informal, acerca del matrimonio gay, la cuestión gay. En dicha conversa coincidimos en que la discusión se ha caracterizado por la rígida posición de algunos militantes de ambas partes, que cuales soldados preparados para la batalla, solo conciben vencer o morir; sin posibilidades de que haya convergencias en al menos puntos básicos, que faciliten acuerdos así sean parciales, generadores de sosiego en punto de este asunto.

La discusión acerca de la cuestión gay puede llevarse desde varias y disímiles perspectivas; antropológica, filosófica, sociológica, jurídica, moral, religiosa, etc., pero en cualquier caso, lo que desvirtúa el debate o discusión es la mezcla argumentativa, en la que una opinión jurídica se pretende confutar por medio de un argumento antropológico o sociológico.

Ello impide la comunicación, porque la argumentación deja de ser lógica, se desconocen las reglas básicas de cualquier debate: identidad, no contradicción y tercero excluido.

Es tanto como hablar idiomas distintos. La cuestión gay, actualmente en espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, es un problema puramente jurídico, es decir, de derechos y obligaciones. Es común que en las primeras experiencias jurídicas de los estudiantes de la ciencia jurídica, el introito incluya la exposición de las grandes categorías e instituciones jurídicas. Entre esas, y como principal, se describe la institución de la persona, que se define como el centro de imputación de derechos y obligaciones; si las personas son titulares de derechos y obligaciones. Esto quiere decir, que son las personas la justificación de todo el sistema legal de una sociedad, porque por ellas existen los derechos y sus correspondientes obligaciones.

Esa fórmula, enunciada de manera simple, se expande hasta alcanzar niveles complejos, especialmente cuando el obligado es el Estado y el beneficiario del derecho es el ciudadano.

La cuestión gay consiste en determinar si las personas pertenecientes a esa minoría, pueden acceder a las instituciones jurídicas ya creadas, destinadas a que los ciudadanos puedan acceder a uniones civiles que produzcan efectos jurídicos. Repito, ese es el problema en el campo jurídico. La respuesta es que no hay razones para impedir que la ley reconozca esos derechos a los gais. Igualdad y libertad, instituciones axiológicas positivadas, constituyen pilares de todo sistema jurídico. Esto fuerza a que el problema planteado, en clave o perspectiva jurídica, tenga que ser abordado con estricta sujeción a esas instituciones.

El resultado siempre será que esa minoría tiene derecho a la libertad e igualdad respecto del resto del Estado, así como de las otras personas para acceder a las mismas instituciones jurídicas creadas por la sociedad, entre esas, las que juridizan la unión civil de personas heterosexuales.

Nuestra Constitución Política, en su preámbulo y en el artículo 17, fija la dignidad de la persona como la razón que sustenta toda la protección jurídica que dispensa el Estado a sus ciudadanos, entre ellas, el reconocimiento de las uniones civiles.

El gay es un ciudadano, tiene dignidad, libertad e igualdad. Por ende, tiene derecho a que se le permita acceder a las instituciones jurídicas que regulan las uniones civiles. Llamarle matrimonio o no es un asunto de semántica, no jurídico, ya que el derecho civil tiene al matrimonio civil como eso, la unión civil de personas, como medio de establecer una relación jurídica específica.

A manera de remate de esta idea, sobre esa misma base es que otros Estados vienen reconociendo, a título de deuda, la protección de derechos de la minoría gay. La evolución jurídica así lo impone.

Hasta el siglo pasado, las mujeres no podían sufragar ni ser comerciantes sin la autorización del esposo.

Hoy resulta inadmisible, en términos absolutos, situaciones discriminatorias como estas; por ello, el Legislativo viene generando las normas jurídicas que protegen los derechos de las mujeres, principalmente a la igualdad respecto de los hombres, y el poder judicial ha ido eliminando, mediante las respectivas declaraciones de inconstitucionalidad, las normas que contenían discriminaciones.

Para terminar, quiero refutar el argumento de que el reconocimiento a la cuestión gay es atentatorio contra la familia. Este argumento no es jurídico, es moral-religioso, incluso sociológico.

Si abordamos la institución de la familia en perspectiva jurídica, concluiremos que la ley provee un concepto jurídico de familia. Y la ley, por constituir un instrumento de regulación social, se adapta a las realidades sociales de cada tiempo y sociedades determinadas.

Ya es hora de que en Panamá avancemos mediante la actualización de la legalidad de la cuestión gay.

No es un problema que solo debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, ni por el Legislativo, es un asunto cuya solución debe provenir de la sociedad, porque es un asunto de personas, ciudadanos, de panameños.

El autor es abogado


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