En octubre de 2026, el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) resolvió dos recursos de apelación relacionados con liquidaciones adicionales de impuestos emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) respecto del período fiscal 2022. En ambos casos, la DGI había determinado diferencias tributarias derivadas de una auditoría y emitido resoluciones exigiendo el pago de impuestos adicionales, recargos e intereses.

La controversia no giró principalmente sobre el monto de los impuestos objeto del alcance, sino sobre una cuestión procesal fundamental: si la DGI había ejercido su facultad de determinación dentro del plazo legal establecido. Los recurrentes sostuvieron que la declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2022 había sido presentada el 2 de mayo de 2023 y que, de conformidad con el Código de Procedimiento Tributario, la DGI disponía de tres años para determinar y notificar cualquier liquidación adicional. Según esta posición, el plazo vencía el 3 de mayo de 2026, mientras que las resoluciones impugnadas fueron notificadas el 29 de mayo de 2026.

Durante el proceso, la DGI argumentó que determinadas actuaciones de fiscalización, entre ellas el cierre de auditoría y la propuesta de regularización, tenían el efecto de interrumpir el término aplicable. Sin embargo, el TAT examinó la naturaleza jurídica de dichas actuaciones y concluyó que se trataba de actos preparatorios que no producen efectos jurídicos definitivos sobre el contribuyente, por lo que no podían extender ni interrumpir el plazo para emitir y notificar una liquidación adicional.

El TAT destacó que las normas tributarias aplicables establecen un término de tres años para que la DGI determine y notifique los impuestos adicionales (alcances) respecto de períodos fiscales sujetos a revisión. Asimismo, recordó criterios jurisprudenciales previos que distinguen entre el plazo para determinar una obligación tributaria y el plazo para cobrar una obligación ya determinada, señalando que el primero constituye un término fatal que no admite interrupciones bajo las circunstancias alegadas en el expediente por la DGI.

Tras analizar el expediente y las fechas relevantes, el TAT concluyó que las resoluciones habían sido notificadas al contribuyente veintiséis días después de vencido el término legal. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de ambos actos administrativos y ordenó el archivo de los expedientes, al considerar que la facultad de la Administración para determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2022 ya se encontraba extinguida cuando se produjo la notificación.

Cápsula fiscal

En materia tributaria, el fondo del asunto es tan importante como el respeto al procedimiento. Las fechas pueden resultar decisivas para la defensa de sus derechos.

La DGI está obligada a actuar dentro de los plazos que la ley establece, y el incumplimiento de esos términos puede provocar la nulidad de actos administrativos, incluso cuando exista una discusión sobre la determinación del impuesto. La vigilancia de los plazos sigue siendo una de las garantías más importantes del debido proceso tributario.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.