El Canal de Panamá está innegablemente vinculado a la historia de nuestro país, como resultante de las muchas circunstancias naturales que hacen único al istmo. La misma naturaleza que, después de una salvaje lucha, permitió el funcionamiento del Canal, debe ser respetada para que este y sus beneficios sigan existiendo.
Un hilo conductor de la gestión del espacio físico en los alrededores de la vía interoceánica es la formulación de instrumentos jurídicos que consoliden que el servicio prestado al mundo sea “continuo, eficiente y rentable”, pasando por los tratados Torrijos - Carter y percolando al derecho interno a través de un título constitucional, que establece la definición de cuenca hidrográfica del Canal de Panamá (CHCP), la composición y objetivos de esta última, la creación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), una ley orgánica para la ACP, como lo es la Ley N° 19 de 1997 y una Ley N° 21 del mismo año, que establece el ordenamiento territorial para la CHCP, entre otros, cuyo común denominador es la armonía de funciones públicas dedicada a garantizar los flujos ecológicos necesarios para que el Canal pueda seguir funcionando óptimamente, a través del principal recurso que otorga su razón de ser: el agua.
La reflexión anterior, está respaldada por jurisprudencia emitida en este sentido. La integridad de la cuenca y del funcionamiento del Canal, está imbricada, sin duda alguna, a la salud del ecosistema circundante. Aun así, aquel está amenazado por fenómenos globales (como el cambio climático y la variabilidad climática, que pueden manejarse), y locales, como la fragmentación del ecosistema natural de la cuenca, por asentamientos humanos, proyectos viales, intereses comerciales y demás, cuyas autorizaciones y seguimiento institucional suelen omitir la razón de ser del área, evadiendo la sólida normativa que le protege, resultando esta combinación en restricciones a los elementos de rentabilidad de la vía, y que colocan en peligro la continuidad y eficiencia de la misma.
A pesar de los notorios esfuerzos de la ACP, como entidad ambiental dentro del área, algo no está dando resultado, y el panameño común, ante los desacertados manejos ambientales en la CHCP, se ha dado cuenta de que esta y con ella el Canal, están en estado de sitio antiecológico.
El sistema jurídico tiene sus límites. La ecología de lo que la Constitución llamó “la cuenca del Canal”, en ecología, no se limita esta figura, sino que está ligada al resto de las cuencas panameñas, es necesario recuperar el equilibrio natural de todo el país para rescatar el Canal y a los panameños de la situación en la que se encuentran, para hoy y el futuro del país.
Los titulares salientes de las carteras de relevancia ambiental deben despertar ante esa realidad y asumir la responsabilidad del caso, y los aspirantes a entrar deben hacer lo propio. El Canal de Panamá depende de que la república que le alberga demuestre seriedad y apego a la ley con respecto al cuidado ambiental que esta ordena.
El autor es abogado ambientalista
