En 2021, como un “regalo” post pandemia, la Universidad de Panamá decidió revivir una normativa aprobada en 2018 por el Consejo General Universitario (reunión No. 2-18 del 4 de julio de 2018), publicada en la Gaceta Oficial No. 28589 el 13 de agosto de ese mismo año. Esta normativa, en su artículo 11, restringe que profesionales jubilados participen en el banco de datos para ser considerados como docentes en esta institución. Como resultado, aquellos profesionales jubilados que en ese momento ejercían la docencia y habían sido seleccionados a través del banco de datos fueron simplemente excluidos, sin otra justificación que la existencia de dicha normativa.
La exclusión de estos docentes representa un desprecio evidente por la sabiduría acumulada y los aprendizajes adquiridos a lo largo de años de experiencia profesional y personal. Muchos de estos profesionales, si bien retirados de labores en otros sectores, cuentan con la capacidad y la energía para enriquecer la formación de las actuales y futuras generaciones de estudiantes.
Lo más impactante de esta decisión es su contradicción con el criterio emitido por la Corte Suprema de Justicia, la cual se ha pronunciado en favor del derecho de los docentes a continuar en sus funciones, considerando el trabajo como un derecho humano inalienable establecido en el artículo 64 de nuestra Carta Magna. “El trabajo es un derecho”, y este no puede negarse a nadie que esté en plenas facultades para ejercer su labor. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 23 el “derecho al trabajo y a la libertad de elegirlo”. Sin embargo, esta normativa se ha aplicado de forma discriminatoria, afectando exclusivamente al personal docente regular y no al personal clasificado como especial.
Panamá es, sin duda, un país de contrastes, donde por un lado defendemos los derechos humanos y, por otro, limitamos el ejercicio de estos derechos. En contraste con la posición del Consejo General Universitario, el Presidente de la República, José Raúl Mulino, ha declarado públicamente que no se atrevería a dejar sin empleo a las personas mayores, argumentando que la jubilación no debe ser excusa para cerrarles las puertas laborales.
Esta normativa vigente desde 2018 refleja un claro sesgo edadista, que discrimina a las personas en función de su edad en lugar de sus competencias y experiencia. Ante esta situación, se ha llevado el caso nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, y se espera que su fallo sea coherente con su postura anterior y en sintonía con el criterio del Presidente de la República.
La autora es trabajadora social y docente. Pertenece al Grupo de docentes por la reivindicación al derecho de las personas mayores al trabajo.
