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El abuso de la aprehensión con fines de conducción penal en Panamá: una reflexión necesaria

En un artículo anterior abordamos las diferencias entre la aprehensión y la detención provisional. Sin embargo, existe otra figura que en materia penal suele confundirse con la aprehensión: la conducción. Aunque a veces se emplean indistintamente, se trata de dos conceptos con diferencias sustanciales tanto en su fundamentación jurídica como en sus efectos procesales sobre los derechos de las personas indiciadas por la comisión de un supuesto delito.

La conducción constituye un mecanismo excepcional que faculta a las autoridades competentes a trasladar a una persona cuando sea necesaria su comparecencia para un acto procesal o una diligencia específica, y no se haya presentado voluntariamente a pesar del requerimiento. Su aplicación es transitoria, no implica una privación formal de la libertad ambulatoria y se perfecciona con la entrega inmediata del individuo ante la autoridad que lo requiere.

La aprehensión, en cambio, sí supone una privación de libertad y, por ello, debe ser sometida al control judicial de un juez de garantías, a fin de determinar su legalidad. Una aplicación indebida por parte de los organismos investigativos debería acarrear nulidades procesales y responsabilidad estatal, aunque en la práctica esto no ocurre en Panamá.

Con preocupación hemos observado que el Ministerio Público ha optado por ordenar aprehensiones en casos donde bastaría con una conducción o incluso con una simple citación. Se incurre así en usos y abusos que generan serios cuestionamientos sobre la legitimidad de la medida y el respeto de los derechos fundamentales de la persona afectada.

Más grave aún, en algunos casos se han ordenado aprehensiones con fines de conducción sin agotar previamente las notificaciones o citaciones formales que permitirían la comparecencia voluntaria. Estas actuaciones irregulares se convierten en una forma velada de presión psicológica, social y mediática, valiéndose del uso de la fuerza policial y exponiendo a la persona al escarnio público innecesario, aun cuando no exista peligro de fuga ni riesgo de obstaculización del proceso. Incluso se han dado situaciones en las que la persona requerida ya contaba con abogado defensor designado dentro de la carpeta de investigación. Todo ello vulnera principios y garantías constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal y la dignidad humana.

Lo más preocupante es que muchas de estas aprehensiones han sido declaradas ilegales por los jueces de garantías, ya sea por no haberse agotado previamente la citación formal o por no haberse aplicado la conducción como medida de aseguramiento de comparecencia. Sin embargo, tales declaratorias de ilegalidad no producen consecuencias procesales significativas, lo que debilita el sistema de garantías y atenta contra el Estado de derecho. La aprehensión y la conducción deben ser herramientas legítimas, no instrumentos de coerción indebida.

Para prevenir estos abusos, es necesario capacitar a los operadores de justicia sobre el carácter excepcional de la aprehensión con fines de conducción, así como establecer controles judiciales y sanciones efectivas contra los funcionarios que ordenen medidas arbitrarias. Igualmente, debe garantizarse la aplicación de los protocolos de notificación y citación previstos en la Ley, agotando siempre los mecanismos de comparecencia voluntaria antes de adoptar medidas más gravosas. También resulta imprescindible promover un cambio cultural e institucional que priorice el respeto a los derechos humanos y al debido proceso por encima de la presión pública o de los juicios mediáticos.

El reto para Panamá es equilibrar la eficacia en la persecución penal con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Solo así será posible fortalecer una justicia más transparente, humana y garantista.

El autor es abogado.


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