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El cambio por la institucionalidad. Los mínimos

Este artículo pretende, de una forma abigarrada, proponer lo que cualquier cambio constitucional mínimamente debe lograr para comenzar a tener un Estado más funcional. Hay mucho más que se requiere hacer, pero estos serían, en mi concepto, los mínimos necesarios.

Una reforma a la Constitución Política debe tener objetivos claros, que pretendan resolver los problemas de falta de funcionalidad de nuestra institucionalidad política. En primer lugar, debe asegurarse de la imposibilidad de una concentración de poder por alguna persona o por alguno de los poderes del Estado.

En este sentido, lo principal es que debe ponerle coto al presidencialismo exacerbado. Para ello es indispensable repensar el manejo de los fondos públicos (en el control casi que absoluto del dinero es que el Ejecutivo logra su mayor cuota de poder, lo cual es un diseño constitucional surgido de la dictadura).

Pero, para ponerle contrapesos al Ejecutivo en materia presupuestaria, en todas las repúblicas presidencialistas pasa por darle ese poder de contrapeso al Órgano Legislativo. Y esto es donde la cosa se complica, porque ¿quién quiere darle más poder a esta Asamblea disfuncional? Vemos entonces que para poder lograr ese primer objetivo se hace fundamental cambiar completamente el Órgano Legislativo. Sin un cambio profundo del mismo, no se le puede otorgar poderes que son propios de ese Órgano en todas las repúblicas presidencialistas funcionales (incluso en Panamá siempre fue así hasta el golpe de Estado militar).

Otro objetivo sine qua non, es lograr el Estado de Derecho. Es decir, el imperio de la ley sobre el imperio de las personas (esto también tiene que ver con el presidencialismo exacerbado). Para ello, hay que garantizar la independencia judicial. Y esta, la independencia judicial efectiva, no se logra sin que se garantice lo siguiente: asignación independiente del presupuesto para la administración de justicia (para que no la controlen con el dinero); cómo se nombran los magistrados y jueces (con balance de poderes); cuánto se les paga (para que atraiga a las mejores mentes); por cuánto tiempo son nombrados los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) -para que el Ejecutivo no pueda cooptar la Corte nombrando más de uno o dos magistrados-; quiénes pueden ser los magistrados (experiencia); cómo se organiza internamente la CSJ (evitar rivalidades); y, quién juzga a los jueces (consejo de la judicatura).

Todos estos temas deben considerarse en una reforma constitucional. No hacerlo, simplemente no permite resolver nada. Y, obviamente, quien nombre a los jueces no puede ser una instancia corporativista (eso lo intentaron los fascistas y todos sabemos cómo acabó eso). Tiene que tener legitimidad democrática.

Por último, debe garantizarse la separación efectiva de poderes. Este concepto, en Panamá, se ha ido desdibujando de forma constante desde la dictadura. Así, vemos que el Ejecutivo legisla y enjuicia, el Legislativo enjuicia y actúa ejecutivamente, el Judicial investiga delitos, etc. Esta separación de poderes lo que pretende es que no se generen conflictos de intereses para que los poderes tengan reales pesos y contrapesos. De hecho, esta falta de claridad es la que sirve para todo tipo de clientelismo.

Por tanto, hay que dejar claro en la constitución qué significa esta separación de poderes y debe eliminarse lo de funcionar armónicamente. Se trata de que cada uno actúe en su área privativa en base a las leyes y no en base a las relaciones interpersonales entre estos poderes. De hecho, ninguno de los poderes políticos debe tener ningún contacto, fuera de los institucionales, con el Órgano Judicial.

Todo lo anterior, debe tener como límite del debate dos conceptos fundamentales: somos una república y una democracia, que respeta los derechos humanos de las minorías y no una en donde las mayorías tienen el derecho de violar los de las minorías. Eso es populismo.

El autor es vicepresidente de la Fundación Libertad


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