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El control formal y material de la imputación: El rol del Juez de Garantías

La implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá trajo consigo la figura del Juez de Garantías, encargado por ley de pronunciarse sobre los actos que afecten o restrinjan derechos y garantías fundamentales, tanto del imputado como de la víctima. Es este juez quien debe adoptar, en audiencia oral y pública, las decisiones jurisdiccionales dentro de la fase de investigación.

Uno de esos actos es la imputación, que se realiza previa solicitud del Ministerio Público cuando este considera que existen suficientes elementos contra la persona indiciada por la presunta comisión de un hecho punible. En este acto, el fiscal comunica oralmente que se sigue una investigación en su contra, lo individualiza, expone los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enuncia los elementos de conocimiento que la sustentan, tal como lo exige el artículo 280 del Código Procesal Penal.

La imputación es uno de los actos más importantes dentro del proceso penal de corte acusatorio y, más que un simple acto de comunicación, debe entenderse como un acto de control no solo formal, sino también material. A partir de este momento, el investigado queda vinculado formalmente al proceso y empieza a cuestionarse la presunción de inocencia, ya que existe el riesgo procesal de que se le apliquen medidas cautelares personales, incluida la más grave: la detención provisional.

En este escenario, el Juez de Garantías debe ejercer un control real para salvaguardar los derechos del imputado. No basta con verificar el cumplimiento de los requisitos formales y legales; también corresponde realizar un control material, restringido o excepcional, cuando advierta violaciones a las garantías fundamentales. Ello es crucial porque los hechos de la imputación servirán de base para una eventual acusación, delimitarán el debate fáctico y probatorio en el juicio oral y condicionarán la congruencia que deberá observarse en la sentencia.

Resulta necesario reconocer a los jueces de garantías que han asumido un rol más activo al ejercer este control material, incluso declarando no presentada una imputación que no reúne los requisitos mínimos. Con ello, se combate la idea equivocada de que la imputación es un acto discrecional del Ministerio Público. Esta práctica no viola el principio de separación de funciones ni supone la imposición del criterio del juez sobre el fiscal. Sin embargo, urge unificar criterios jurisprudenciales que den mayor claridad a jueces, fiscales y defensores sobre los estándares aplicables a la imputación.

Aceptar la visión generalizada de que la imputación es un mero acto de comunicación al investigado —y que lo único que puede hacer la defensa es solicitar aclaraciones al Ministerio Público— atenta contra el principio de igualdad procesal y limita derechos de defensa y contradicción consagrados en la legislación procesal penal, así como en tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, que forman parte integral de la garantía constitucional del debido proceso.

En mi opinión, el control material de la imputación puede ejercerse legítimamente con base en la facultad de control jurisdiccional que confiere el Código Procesal Penal al Juez de Garantías, sin que ello implique desbordar sus competencias. En un sistema que se autodefine como garantista, ningún acto que afecte, restrinja o limite derechos fundamentales puede escapar al control material del juez, sin que esto menoscabe la esencia del proceso penal acusatorio.

El autor es abogado.


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