El CPA en Panamá y la nueva ley que rige la profesión

Después de 44 años, la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 reemplazó la Ley 57 de 1978, que regula el ejercicio de la profesión del contador público autorizado (CPA). Nada es para siempre, excepto el cambio, dijo Buda; sin embargo, a pesar del cambio, la Ley 280 quedó con las mismas falencias de la Ley 57.

El CPA navega en dos aguas peligrosas: aplica normas técnicas con base a normas de un ente extranjero u ONG y, por ende, son de derecho privado. Las normas internacionales de información financiera (NIIF) y las normas internacionales de auditoría (NIA) son un grupo de medidas estándares internacionales dictadas por el International Accounting Standards Board (IASB). Desde hace más de 20 años, he denunciado y demandado que estas normas son un copy paste y, en el año 1976, se adoptaron sin discutirlas y analizarlas. En cuanto a la ética, se le da prominencia a un código de ética foráneo, existiendo ya un código de ética preparado por profesionales panameños y debidamente publicado en Gaceta Oficial.

El tema a tratar hoy es que los CPAs se rigen por normas plagiadas, ya que son publicaciones cuyo derecho de autor es un ente extranjero. Igualmente, desde hace años la profesión en Panamá ha tratado de impulsar el uso del código de ética extranjero. Este código de ética es publicado por el International Ethics Standards Board of Accountants (IESBA) de la International Federation of Accountants (IFAC), en lengua inglesa.

El CPA no es creativo, ya que después de 44 años, no introdujo cambios significativos en la legislación; es perezoso, sigue con el plagio.


Nada es para siempre y el cambio llegará pronto, cuando el IFAC llame a capítulo a la profesión y le diga que, en base a los derechos de autor, no puede utilizar los instrumentos que se abroga la profesión en Panamá. En adición, las leyes relacionadas con el blanqueo de capitales, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, que alcanzan la profesión, serán el catalizador para marcar las responsabilidades pertinentes en estos asuntos. De hecho, estar en listas grises o negras serán temas que la profesión debe evaluar.

La Ley 280 hace alusión, en los artículos 29 y 30, a que se impondrán multas al CPA que viole los preceptos señalados en la ley penal. Es decir, no se circunscribe a violaciones de normas técnicas y morales, sino que va más allá, al escenario penal.

En mi opinión, la Ley 280 se quedó enel siglo XX. El CPA no es creativo, ya que después de 44 años, no introdujo cambios significativos; es perezoso, sigue con el plagio. En cuanto al código de ética, la Ley 280 establece que la Junta Técnica de Contabilidad (JTC) debe revisar el actual código de ética de 1984 (de hace 38 años) en 30 días y presentar un proyecto, en un período no mayor de seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley 280, e incluye llevar a cabo una consulta pública y un referéndum.

La Ley 280 entró en vigencia a finales del año 2021. A pesar de lo anterior, la Ley 280 permite que se use el código de ética del IFAC sin haberlo revisado, lo que a nuestro juicio tiene visos de inconstitucionalidad.

En esta ley no se está defendiendo la profesión, ya que -por fortuna- no se incluyó en la ley lo que se pretendía, que es el permitir que pudieran trabajar en las firmas hasta el 50% de profesionales extranjeros; pero sí dejaron que la JTC pueda otorgar permiso de trabajo a extranjeros, tema que es facultad de Migración, en coordinación con el Mitradel.

Como dijo recientemente un periodista, nos acostumbramos a todo: la corrupción, la impunidad, el juega vivo, los huecos, la mala educación, la falta de medicinas, etc. Somos un ejemplo clásico del laissez faire.

Después de todo esto, no me atrevería a decir que la profesión conoce la diferencia entre el derecho público y el privado.

El autor es CPA y abogado.


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