Exclusivo Suscriptores

El derecho a la huelga docente puede coexistir con los servicios mínimos

En numerosos países se implementan servicios mínimos durante las huelgas docentes, con el objetivo de garantizar funciones básicas que aseguren la atención de los estudiantes y eviten la interrupción total de su educación. Estos servicios suelen establecerse tomando en cuenta el tamaño de las escuelas, sus condiciones particulares y su ubicación geográfica, con el fin de minimizar el impacto en el aprendizaje derivado de la suspensión de clases.

Su propósito es equilibrar el derecho a la huelga con el derecho de los estudiantes a recibir educación, permitiendo que, al menos parcialmente, continúe la enseñanza. Las huelgas prolongadas interrumpen las clases, afectan el ritmo de aprendizaje, alteran el calendario académico y dificultan el cumplimiento del currículo escolar. Por ello, en el contexto de la actual agitación política, resulta urgente concluir los paros docentes y avanzar hacia negociaciones que establezcan un marco normativo para los servicios mínimos durante las huelgas educativas.

Cuando la continuidad del aprendizaje se ve comprometida, se genera una presión adicional sobre docentes y padres, quienes deben ajustar los planes de estudio y destinar recursos, tiempo y esfuerzos extraordinarios para que los alumnos recuperen lo perdido.

Aunque no obligatoria, la implementación de servicios mínimos puede contribuir a legitimar la causa de la huelga, al mostrar preocupación por el bienestar de los estudiantes. En otros sectores, como el transporte público, durante una huelga se reduce el número de autobuses o trenes sin suspender el servicio por completo. En el sector construcción, algunos trabajadores continúan sus labores para evitar paralizaciones totales.

En el ámbito educativo pueden establecerse diversas medidas: el personal administrativo (directores, subdirectores y secretarios) puede permanecer en las escuelas para atender emergencias, brindar información a padres de familia y garantizar la seguridad del plantel. También puede mantenerse un mínimo de docentes especializados, en horario reducido, para asistir a estudiantes con necesidades especiales. En centros con programas de alimentación escolar, es posible asegurar la entrega de alimentos, especialmente en comunidades vulnerables donde esa comida representa la principal fuente nutricional. Asimismo, el personal de seguridad debe seguir operando para proteger las instalaciones. Incluso, aunque sea controversial, podría considerarse que un número limitado de docentes atienda a los alumnos que, pese al llamado a huelga, se presenten en las aulas.

Este planteamiento no debe entenderse como una negación del derecho a huelga. Todo educador tiene el derecho a ejercerlo y luchar por sus causas. Sin embargo, en un país donde la educación primaria es obligatoria y en el que los estudiantes ya sufrieron ausencias durante la pandemia, es crucial recordar los informes de UNICEF: Educación en pausa y Salvando a una generación. Panamá fue el país que más tiempo mantuvo cerradas sus escuelas durante la pandemia, lo que provocó un evidente rezago educativo. El cierre prolongado de escuelas acentúa la desigualdad, pues no todos los estudiantes parten de las mismas condiciones para aprender y progresar.

Este contexto refuerza la urgencia de evitar nuevos atrasos mediante la implementación de un sistema de servicios mínimos. Existen precedentes: en España, ciertos docentes continúan enseñando a grupos prioritarios; en Argentina, se reprograma el calendario escolar y se refuerzan apoyos académicos; en Francia, el gobierno activa clases virtuales para los estudiantes afectados.

Debe reconocerse que los docentes en huelga no están obligados a prestar servicios, y que los servicios mínimos no deben verse como una sanción. No obstante, pueden entenderse como un acto cívico hacia los estudiantes, quienes son los más perjudicados por una paralización total.

En Panamá, a diferencia de otros países, no existe una normativa que regule los servicios mínimos en el sector educativo. Esta ausencia genera incertidumbre y puede ser percibida como contraria al derecho a huelga, aunque en realidad una regulación adecuada fortalecería su ejercicio y protegería derechos complementarios.

El derecho a la huelga es un derecho fundamental, aunque no absoluto. La implementación de servicios mínimos busca garantizar la continuidad de servicios esenciales —como salud, transporte o seguridad— durante una huelga. Su compatibilidad con los derechos laborales radica en establecer un equilibrio razonable que evite perjuicios graves a la sociedad. Los servicios mínimos no eliminan ni condicionan el derecho a huelga; lo regulan conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

La Constitución Política de Panamá, en su artículo 69, establece: “Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ésta determine”. El Código de Trabajo también consagra este derecho como irrenunciable, exige su aprobación por mayoría de trabajadores y requiere notificación previa al empleador y al Ministerio de Trabajo. El establecimiento de servicios mínimos debe ser proporcional y respetuoso del derecho a huelga. Si se considera excesivo o arbitrario, puede ser impugnado ante tribunales laborales o mediante recursos de amparo por vulneración de garantías constitucionales.

Finalmente, avanzar hacia una legislación sobre este tema exige voluntad política, diálogo entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y los sindicatos, así como disposición para resolver posibles controversias sobre su aplicación. Aunque parezca inoportuno discutirlo en medio del conflicto, es indispensable hacerlo con miras al futuro, mediante una norma clara que garantice que su implementación no quede a discreción exclusiva de las autoridades.

El autor es abogado, investigador y doctor en Derecho.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Gobierno contrata a multinacional estadounidense para diseñar el quinto puente sobre el Canal. Leer más
  • Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá: así será el Intercambiador del Este en Albrook. Leer más
  • Denuncia ante el Ministerio Público frena contrato millonario de piscinas que firmó la Alcaldía de Panamá. Leer más
  • Días feriados y fiestas nacionales en Panamá 2026: Calendario detallado. Leer más
  • Grupo Cibest acuerda vender Banistmo en Panamá a Inversiones Cuscatlán. Leer más
  • Trasladan a la directora del Cefere por el caso de La Parce. Leer más
  • Ministerio Público investiga presunta corrupción en el otorgamiento de trabajo comunitario a La Parce. Leer más