El derecho al precio es un principio fundamental de las relaciones de consumo que reconoce, como derecho del consumidor, pagar exactamente lo que el proveedor ha informado de manera clara y verificable.
Todo empieza con una etiqueta: un precio visible y comprensible que el consumidor asume como garantía. Pero al llegar a la caja, algo cambia: ya sea un recargo, una tarifa distinta a la anunciada o, simplemente, se niega la promoción ofrecida.
Y es que parece lógico pensar que toda empresa debe respetar el precio que ella misma ha fijado. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado, una y otra vez, que esa lógica necesita, en todos los países, respaldo normativo. En Panamá, es la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, la que garantiza el derecho de toda persona a pagar únicamente el precio previamente informado por el proveedor.
El precio como derecho incluye varias condiciones: debe ser claro, visible, exacto y no estar condicionado. Así, este no es un dato accesorio, sino una condición esencial. Por eso, la ley exige que se indique de forma transparente en etiquetas, anaqueles, envases, páginas web o cualquier canal de comercialización. Nuestra ley dicta, además, que si un producto presenta dos precios, se debe respetar el más bajo. Por otro lado, si un producto tiene defectos no visibles que habrían influido en la decisión de compra, el consumidor tiene derecho a una rebaja o a la devolución íntegra del dinero.
Lo fundamental aquí es que toda publicidad que comunica un precio no solo es una estrategia comercial para atraer clientes, sino una declaración jurídicamente vinculante frente a los consumidores. Si un proveedor anuncia un precio, está legalmente obligado a cumplirlo: no puede alegar errores involuntarios ni modificar términos de forma unilateral.
Por eso, la labor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es indispensable. Sin esta institución, la protección al consumidor quedaría a merced de la voluntad de los agentes económicos. Y de eso, Dios nos libre; más bien que la Acodeco lo haga. Eso es lo que esperamos como ciudadanos en un Estado de derecho.
Respetar el precio anunciado no es un gesto de bondad, sino un acto de responsabilidad. Es decir, una obligación legal del proveedor y un compromiso estatal de protección al consumidor que rige el mercado. Porque cuando no se respeta el precio informado, lo que realmente se pierde no es dinero, sino confianza. Un principio que, en cualquier economía, cuesta mucho más reconstruir.
La autora es abogada.
