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El derecho de asociación sindical y de huelga de servidores públicos

El derecho de asociación sindical y el de huelga son pilares fundamentales de los derechos laborales colectivos en cualquier democracia, y Panamá no es la excepción. Sin embargo, su aplicación a los servidores públicos presenta particularidades y limitaciones que han sido objeto de debate y desarrollo jurisprudencial.

En Panamá, los servidores públicos tienen el derecho de organizarse y afiliarse a sindicatos para la protección y promoción de sus intereses. Este derecho está amparado por la Constitución y se proyecta en la capacidad de asociarse o federarse, tanto a nivel nacional como internacional, y de funcionar con libertad.

La conformación de sindicatos de servidores públicos busca equilibrar la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que presta el Estado con el derecho fundamental de los trabajadores a organizarse y defender sus condiciones laborales.

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce de manera expresa el derecho de huelga, otorgándole rango constitucional. Si bien el Código de Trabajo de 1972 regula ampliamente este derecho para el sector privado, la situación de los servidores públicos se aborda de forma específica en otras normativas.

El derecho de huelga en el sector público, aunque es un derecho humano protegido y reconocido de manera amplia en el artículo 69 de la Constitución, puede estar sujeto a restricciones especiales en los servicios que la ley determine como esenciales. La Ley 9 de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa” (Texto Único ordenado por la Ley 23 de 2017), en su artículo 138, numeral 21, reconoce el derecho de huelga de los servidores públicos, mientras que en el artículo 145, numeral 17, prohíbe a los servidores públicos participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales.

A pesar del reconocimiento constitucional, la reglamentación del derecho de huelga en el sector público es limitada y ha sido objeto de interpretaciones diversas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desempeñado un papel relevante en la orientación de la legislación panameña, abogando por el respeto a la libertad sindical y el derecho de huelga, incluso en el sector público, con ciertas excepciones justificadas para servicios esenciales.

Un caso paradigmático es el del Canal de Panamá, donde la Constitución prohíbe explícitamente la huelga, dada su condición de servicio público internacional esencial y estratégico para el país. Esta prohibición ha sido objeto de análisis y debate, siempre en el marco del equilibrio entre los derechos laborales y el interés nacional.

La falta de una reglamentación completa y actualizada para el ejercicio de la huelga en el sector público ha generado vacíos. En ocasiones, la ausencia de una ley específica ha permitido que no se restrinja ni impida su ejercicio bajo el argumento de que no está regulado.

A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos sindicales de los servidores públicos, persisten desafíos. La aplicación de la Ley de Carrera Administrativa y la interpretación de los servicios mínimos en caso de huelga son temas que requieren análisis constante, a fin de garantizar el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la prestación de servicios esenciales a la comunidad.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido crucial para delimitar el alcance de estos derechos, y se espera que continúe evolucionando a la luz de los principios constitucionales, el derecho internacional de los derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT. La necesidad de una ley que reglamente de manera integral el derecho de huelga en el sector público sigue siendo un punto recurrente en el debate, con el objetivo de aportar mayor claridad y seguridad jurídica para todas las partes involucradas.

El derecho sindical de asociación y de huelga de los servidores públicos en Panamá es un campo dinámico, en el que se busca armonizar los derechos fundamentales de los trabajadores con la necesidad de garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos, todo ello bajo el paraguas de un Estado de derecho que promueve la libertad y la justicia social.

El autor es doctor en Derechos Fundamentales.


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