Los recientes acontecimientos que han marcado el escenario internacional, reflejados en la diplomacia de cumbres, incluyen el encuentro entre el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, en Alaska; y posteriormente, la reunión con el presidente Volodímir Zelenski y los principales representantes europeos en la Casa Blanca para tratar la guerra en Ucrania. Estos hechos motivan este análisis en el marco de las normas del Derecho Internacional.
A tres años de la ocupación militar rusa de Lugansk y Donetsk (Cuenca del Donbás), territorio fronterizo con Rusia y en conflicto con la República de Ucrania desde 2014, el pretexto invocado fue la defensa de las minorías rusoparlantes y el presunto ingreso de Ucrania a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El Estado invasor violó principios básicos del Derecho Internacional: que en las relaciones internacionales los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado, conforme al artículo 2, acápite 4, de la Carta de las Naciones Unidas.
El exsecretario de Estado y estudioso de las relaciones internacionales Henry Kissinger (1923-2023) consideraba un desatino de graves consecuencias con Rusia incluir a Ucrania en la lista de posibles miembros de la OTAN. Desde su perspectiva, ese ingreso sería percibido por Moscú como una amenaza existencial.
Las regiones ocupadas del este y sur de Ucrania son vitales para la geopolítica estratégica, pues configuran el llamado Corredor de Volgogrado: ruta de acceso al mar Negro, al mar de Azov y a la conexión hacia el mar Caspio. Además, se trata de zonas con gran capacidad industrial y recursos mineros.
En el pasado, los Estados resolvían sus diferencias territoriales mediante la acción armada. Ese método fue abolido con la aparición de instrumentos como el Tratado de París o Pacto Briand-Kellogg de 1928, que prohibió la guerra como instrumento político de disuasión, y con la posterior creación de la Carta de las Naciones Unidas (art. 1, inciso 1), que reafirma el principio de la prohibición del uso de la fuerza en la solución de controversias.
La prolongación del conflicto ha generado una crisis mundial: obstrucción a la libertad de navegación, bloqueos navales y ataques contra buques mercantes en el mar de Azov y en el mar Negro, bajo el control unilateral de Rusia. Esto afecta directamente al comercio internacional de alimentos y otros productos esenciales para el desarrollo humano.
El mundo ha sido testigo de la diplomacia itinerante del presidente Volodímir Zelenski, en busca de una paz duradera, que lo ha llevado a rondas de conversaciones en Copenhague, Yeda, La Valeta, Bürgenstock (Suiza), y más recientemente en la Casa Blanca y en Alaska, con la presencia de Putin, Trump y líderes europeos, incluido el secretario general de la OTAN.
La solución de este conflicto bélico entre Rusia y Ucrania debe garantizar la aplicación de los principios básicos del Derecho Internacional Público: la reparación de los daños causados por la acción armada y la responsabilidad por la violación de la soberanía territorial de un Estado independiente, sujeto al principio del uti possidetis iuris desde su proclamación de independencia el 24 de agosto de 1991.
No existe aquí una “conquista” de territorios disputados, sino la invasión de regiones soberanas de un Estado miembro de la ONU. Aunque en el terreno militar pueda vislumbrarse ventaja para una de las partes, esa circunstancia no elimina los derechos soberanos del Estado agredido.
El alto al fuego debe enmarcarse en lo que establece el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, relativo a la cooperación y acción de los Estados miembros en casos de quebrantamiento de la paz y agresión. Resulta necesario reactivar los Protocolos y Acuerdos de Minsk de septiembre de 2014 y febrero de 2015, que incluían a Rusia, Ucrania, la OSCE, Francia y Alemania. Dichos pactos buscaban detener las hostilidades y encontrar una salida negociada en consonancia con el Derecho Internacional Humanitario, particularmente con los Convenios de Ginebra de 1949 sobre conflictos armados.
El autor es internacionalista.

