Exclusivo Suscriptores

El despacho de la primera dama

Históricamente, la primera dama de la República ha desempeñado un rol de beneficencia y altruismo social. En sus orígenes, la figura surge junto al deber de anfitriona del palacio presidencial que la cónyuge del mandatario estaba llamada a desempeñar en las visitas oficiales. Adyacente a este rol, se observa en las crónicas nacionales la conceptualización metafórica de ‘madre de la patria’, que se otorga a María de la Ossa de Amador como creadora de la primera bandera de la nación panameña.

Estas connotaciones culturales del rol femenino en sociedad se verían magnificadas bajo la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1983, que crea la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios bajo el paraguas del Ministerio de la Presidencia y cuya máxima autoridad es la primera dama de la República. Este decreto ejecutivo solidifica el rol de benefactora social atribuido al despacho de la primera dama, el cual, en la actualidad, al contar con un amplio presupuesto y capacidad de impacto, se ha equiparado a algunas de las más altas magistraturas públicas de nuestro ordenamiento jurídico. Hoy por hoy, a medida que nuestra conciencia política va en incremento, es digno de analizar cómo estas amplias facultades se sostienen sobre la difusa base jurídica constituida bajo una serie de decretos ejecutivos y que, por ende, no ostentan rango de Ley de la República.

Si bien es innegable el aporte que la oficina de la primera dama ha tenido en la beneficencia nacional, el rol nunca ha estado claramente definido en la doctrina o jurisprudencia de nuestro corpus jurídico. Lo anterior da paso a una serie de problemáticas en cuanto a la naturaleza del cargo, así como a la amplitud de sus funciones. En términos materiales, la Secretaría encabezada por la primera dama mantiene gastos de planilla que exceden el millón de dólares anuales y, bajo el Decreto Ejecutivo No. 936 de 2010, dispone de una extensa estructura de direcciones, subdirecciones y secretarías.

En principio, se cuestiona que una figura que no es normativamente nombrada servidor público, y que por extensión no necesita cumplir con los requisitos claramente establecidos en la norma para tal condición, pueda administrar ampliamente recursos del Estado, nombrar personal y llevar a cabo políticas públicas, esencialmente manteniendo el mismo rango de reverencia y privilegio administrativo que se le otorga a un ministro de Estado.

Por otro lado, queda completamente al arbitrio de la primera dama en funciones decidir el rango de injerencia que desea tener respecto del capital social de la institución a su cargo. Lo anterior ha generado una falta de continuidad en los proyectos encabezados por este despacho y ha complicado los esfuerzos de la ciudadanía por dimensionar las atribuciones reales del rol, así como las expectativas a tener del mismo.

El primer año de este quinquenio nos provee de una oportunidad excepcional para reevaluar las extensas facultades de un rol al que, jurídicamente, no le corresponde subsanar falencias sociales de suma urgencia como la ausencia de un centro penitenciario femenino, proyecto que en todo caso le correspondería al Ministerio de Gobierno.

En ese sentido, es momento de reflexionar sobre la naturaleza del rol y, de ser necesario, delimitar sus funciones bajo rango de ley, entendiendo que contamos con un aparato estatal lo suficientemente estructurado como para que las entidades gubernamentales puedan cumplir sus funciones sin superposición y acorde a las facultades expresas que le otorgan la Constitución y la ley. Recordemos, como ciudadanía, que las obligaciones puras del Estado no deben contextualizarse como un acto de caridad.

El autor es abogado y amigo de Fundación Libertad.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Ministerio Público investiga presunta corrupción en el otorgamiento de trabajo comunitario a La Parce. Leer más
  • Días feriados y fiestas nacionales en Panamá 2026: Calendario detallado. Leer más
  • Detienen a sujetos vinculados al Tren de Aragua y desactivan minas. Leer más
  • Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá: así será el Intercambiador del Este en Albrook. Leer más
  • Grupo Cibest acuerda vender Banistmo en Panamá a Inversiones Cuscatlán. Leer más
  • Denuncia ante el Ministerio Público frena contrato millonario de piscinas que firmó la Alcaldía de Panamá. Leer más
  • Gobierno contrata a multinacional estadounidense para diseñar el quinto puente sobre el Canal. Leer más