El equilibrio contractual es un principio fundamental en la contratación pública que busca garantizar un trato justo y equitativo entre las partes involucradas en un contrato. Este principio se basa en la idea de que las condiciones contractuales deben ser equilibradas y justas para ambas partes, evitando situaciones de abuso o desventaja para una de ellas.
Esto implica que las cláusulas y condiciones del contrato deben ser claras, precisas de forma tal que no generen un desbalance significativo en los derechos y obligaciones de las partes. No se deben imponer cargas excesivas o desproporcionadas a una de las partes, ni otorgar ventajas injustas a la otra.
Por otro lado, también se relaciona con la transparencia y la igualdad de oportunidades en la contratación pública, por lo cual, es importante destacar que la doctrina ha señalado que el equilibrio contractual, por ser un principio en la ley de contrataciones públicas, no requiere de un texto expreso para su aplicación ya que es obligatoria cuando se rompen las condiciones inicialmente pactadas.
Las causas que pueden afectar el equilibrio contractual deben ser identificadas y abordadas, entendiendo en todo momento que no forma parte de las modificaciones al alcance de un contrato y mucho menos su equiparación, tal como lo dispone el artículo 34 del texto único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula la contratación pública en Panamá, sino que el mismo nace como parte de la reparación de las condiciones afectadas por factores endógenos, es decir, los generados por la propia administración (teoría del príncipe), y exógenos que no le son imputables a las partes (teoría de la imprevisión).
Estos factores pueden afectar directamente las ecuaciones del contrato haciendo necesaria la realización de ajustes que permita mantener dicho equilibrio económico. Es importante que las entidades públicas y privadas estén al tanto de estos factores y trabajen juntas para garantizar que se cumplan las obligaciones establecidas en el contrato.
En caso de que se produzcan desajustes económicos, las entidades están obligadas a equiparar las condiciones basándose en la regulación del equilibrio contractual y no en base a las reglas para la modificación del contrato que deviene del artículo 98 del texto único de la Ley 22 que se refiere al tope del 25% utilizado para la modificación del contrato, refiriéndose a aquellos ajustes causados por modificación al alcance de la obra pública.
Lo anterior quiere decir que el tope del incremento del 25% obedece al porcentaje máximo que permite la norma para la modificación del contrato, en cambio, el equilibrio contractual busca mantener la equiparación del contrato cuando este se vea afectado y, por tanto, garantizar que se cumplan las obligaciones establecidas en el contrato.
No debe confundirse estos presupuestos legales, ya que ambos tienen objetivos distintos. El tope del 25% permite modificar el alcance de la obra pública por razones de cambios en la naturaleza del contrato, cantidad o calidad de los trabajos que se realizarán. Este tope se establece para evitar que se realicen modificaciones excesivas que puedan afectar la transparencia y la competencia en la contratación pública. Por su parte, la propia Ley 22 de 2006 establece las excepciones a este tope bajo la obligatoriedad de la autorización previa del Consejo Económico Nacional cuando las modificaciones superen el 25%
Por otro lado, impera la necesidad de mantener la proporción en las obligaciones y los derechos de las partes, por lo cual su aplicación se produce cuando situaciones provoquen un desajuste económico que afecte el balance del contrato, por tanto, garantiza a las partes el cumplimiento de sus obligaciones.
En ocasiones la identificación y abordaje de las causas que pueden afectar el equilibrio contractual puede ser compleja, ya que requiere de un análisis detallado y riguroso de cada caso. En ocasiones, las causas endógenas pueden ser resultado de una mala planificación o gestión del contrato por parte de la entidad pública, mientras que las causas exógenas pueden ser consecuencia de factores ajenos al contrato, tales como modificaciones en el entorno económico, cambios en las condiciones del mercado, fluctuaciones de precios de los materiales o cambios en las regulaciones gubernamentales.
Es importante destacar que el principio del equilibrio contractual no se refiere exclusivamente a la igualdad de las partes en términos económicos, sino que también tiene en cuenta otros aspectos relevantes como la calidad de los servicios o productos contratados, el cumplimiento de los plazos y otras obligaciones establecidas en el contrato.
La autora es abogada.
