La póliza de seguro es un contrato de transferencia de riesgos mediante el cual una persona natural o jurídica desplaza hacia una aseguradora parte de las consecuencias económicas de un acontecimiento futuro e incierto, a cambio del pago de una prima. La aseguradora no elimina el riesgo ni impide el siniestro, sino que lo asume dentro de los términos, límites y condiciones pactados. Para evitar que la concentración de obligaciones comprometa su capacidad de respuesta, puede transferir parte de ese riesgo a una reaseguradora, formando así una cadena de distribución económica.

La asunción responsable de riesgos exige valorar su frecuencia, severidad y acumulación, además de disponer de recursos suficientes para atender las obligaciones que puedan materializarse. Por ello, el mercado de seguros descansa sobre dos pilares inseparables: la suficiencia de prima, que determina cuánto debe cobrarse para sostener técnicamente la cobertura, y la mutualidad, que permite distribuir entre una colectividad las pérdidas que afectan solo a algunos de sus miembros.

El principio de suficiencia de prima exige que el precio del seguro sea técnica y actuarialmente adecuado para cubrir los siniestros esperados, los gastos administrativos y operativos, las comisiones y un margen de solvencia frente a desviaciones, imprevistos o eventos catastróficos. La prima no puede ser arbitraria: si se fija por debajo del costo real del riesgo, debilita la capacidad de indemnizar; si resulta excesiva, pierde competitividad. La suficiencia procura, entonces, un equilibrio responsable entre cobertura, costo y solvencia.

En Panamá, este criterio posee relevancia regulatoria, conforme al artículo 145 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, que exige observar principios técnicos actuariales de equidad y suficiencia. La exigencia busca que las notas técnicas y las bases de cálculo respalden una promesa contractual que pueda cumplirse efectivamente cuando ocurra el siniestro.

El principio de mutualidad parte de que una pérdida grave puede ser insoportable para una sola persona, pero absorbible cuando el riesgo se distribuye entre una colectividad amplia expuesta a contingencias semejantes. Las primas alimentan un fondo común administrado por la aseguradora, con el cual se compensan las pérdidas de la minoría que sufre siniestros: entre muchos se financian las pérdidas de unos pocos.

La adecuada segmentación de riesgos preserva la mutualidad, porque cada asegurado debe contribuir conforme a la exposición que incorpora al grupo. El principio opera desde la suscripción y el pago de primas hasta la constitución de reservas y la indemnización.

Así, mutualidad y suficiencia se complementan: la prima suficiente aporta los recursos y la mutualidad organiza su distribución. Ignorar estos pilares compromete no solo la estabilidad de las aseguradoras, sino también la economía nacional.

Las primas insuficientes y una mutualidad desequilibrada debilitan las reservas, la solvencia y la capacidad de respuesta del mercado asegurador, trasladando costos injustificados a los asegurados y reduciendo la confianza y la contratación de seguros. Esta fragilidad aumenta la exposición de personas y empresas, encarece el crédito, limita la inversión y la actividad productiva, y obliga al Estado a asumir pérdidas mediante mayores gastos sociales, sanitarios o de reconstrucción.

Por ello, la suficiencia de prima y la mutualidad son verdaderos pilares y mecanismos de interés público que permiten convertir riesgos individuales en obligaciones colectivamente previsibles, preservar la estabilidad económica y garantizar respaldo efectivo al asegurado.

El autor es abogado.