En 1912, Theodore Roosevelt, entonces expresidente de Estados Unidos y el presidente que inició la construcción del Canal de Panamá, decidió correr nuevamente para la presidencia. Pero esta vez como candidato independiente, alejado del Partido Republicano al que pertenecía y a través del cual llegó a ser presidente de su país. En aquel año, en un discurso de barricada en el campus de la Universidad de California, en Berkeley, expresó la siguiente frase: “Yo me tomé la zona del canal”. Tal fue el impacto de aquella afirmación, que fue cambiada a través del tiempo en los relatos, narrativas y anales, convirtiéndose en “Me tomé Panamá” o “Me tomé el istmo”.
Aunque todas representaban el credo imperialista de aquella política del “Big Stick” (el Gran Garrote) de Theodore Roosevelt, lo lógico es que este se refiriera a la zona del canal, porque el tratado de 1903 estaba limitado a que Estados Unidos pudiese actuar “como si fueran soberanos” dentro de la franja canalera o lo que era la antigua Zona del Canal. El derecho de intervenir en toda la república, para restablecer la paz pública y el orden constitucional de darse el caso, fue otorgado directamente por el artículo 136 de la Constitución panameña de 1904, en virtud de la obligación que, en el tratado de 1903, había asumido Estados Unidos para garantizar la independencia y soberanía de la República de Panamá.
Hoy, 112 años después de aquel episodio, llega un presidente electo de Estados Unidos y el mensaje que manda es: “Me voy a tomar el Canal de Panamá”. Situación que, a pesar de la existencia de la Condición 1 o Reserva DeConcini, no tiene base jurídica. Procedemos a explicar. Esta reserva autoriza a Estados Unidos para que, individualmente, cuando el canal esté cerrado o su funcionamiento intervenido, ocupe todo el territorio nacional, a través de las medidas que considere necesarias de acuerdo a sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar, para reabrir el canal o reanudar sus operaciones.
Más que una intervención, esta acción constituye un supuesto derecho de agresión y uso ilícito de la fuerza contra Panamá, porque se violan normas imperativas de derecho internacional general, normas que, por su importancia, son inherentes al Estado y están unidas de modo inseparable e indisoluble. En el caso que nos ocupa, se trata de una agresión contra la soberanía, independencia política e integridad territorial del Estado panameño. La razón es que esta permisión de la reserva DeConcini a favor de Estados Unidos le permite forzar a Panamá a cambiar una determinada actitud, lo cual no es jurídicamente viable porque Panamá es el Estado territorial y dueño del canal. De esta manera, se coarta nuestro derecho de ejercer facultades que emanan del aseguramiento de nuestra jurisdicción sobre el Canal, que pertenece exclusivamente al Estado panameño, porque está ubicado en nuestro territorio.
Bajo el derecho internacional público, la agresión y el uso ilícito de la fuerza constituyen vicios de nulidad absoluta que no pueden ser saneados ni convalidados. Es cierto que la nulidad no es de pleno derecho, sino que debe decretarse a través de un proceso arbitral por un lado o a través de una decisión de la Corte Internacional de Justicia. Como el Tratado de Neutralidad no tiene una cláusula de arbitraje obligatorio, debe contarse con el consentimiento de ambas partes para ejercer un arbitraje y lo lógico es que no sea aceptado por Estados Unidos. Respecto a un posible pleito en las Cortes Internacionales, si Panamá todavía no desea demandar ese caso porque las circunstancias geopolíticas de hoy no lo permiten o lo dificultan, entonces deberíamos iniciar una alfabetización a través de nuestro equipo de política exterior, así como a través del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores, para que el mundo y los panameños estemos bien claros de cuáles son nuestros derechos.
Nuestra fuerza no es militar, bélica o geopolítica; es diplomática, académica y normativa. La intención es buscar el apoyo multilateral que nos permita confrontar al impredecible presidente electo, de darse el caso.
Si bien considero que hemos debido requerir de inmediato una explicación sobre el alcance y la profundidad de las palabras del presidente electo a la Embajadora de Estados Unidos en Panamá, aunque fuese ella parte del gobierno saliente, resulta ser que el presidente Mulino ha dicho que diplomáticamente no actuaremos hasta después del 20 de enero de 2025, en caso de que haya escaladas, cuando el nuevo gobierno presidido por Donald Trump tome posesión.
Una decisión aceptada y respetada, aunque, en mi opinión, bajo el principio de continuidad del Estado, hubiera preferido, sobre todo aprovechando que se trata de un gobierno contrario políticamente al entrante, tener de antemano una posición tangible y en blanco y negro del coloso del norte. Sin embargo, en este tema nos toca, como panameños, cerrar filas alrededor de nuestro poder soberano e intención nacionalista.
El autor es abogado.
