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El impuesto de dividendos

Los dividendos son las utilidades netas que una sociedad por acciones paga a sus accionistas, con la aprobación de la Asamblea de Accionistas, como su máxima autoridad. Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras (con ciertas excepciones), pero en todo caso son contribuyentes separados de la sociedad que paga los dividendos, quedando ambas partes comprometidas a cumplir las normas fiscales sobre el impuesto de dividendos, que por su variedad y complejidad originan varios artículos de docencia.

Empecemos con el artículo 733 del Código Fiscal (CF), que contiene las pautas legales de carácter docente, comenzando su recorrido con ciertas excepciones y luego señalando las personas jurídicas obligadas a retener el impuesto de dividendos o cuotas de participación.

Dividendos sujetos al 5%

a) Utilidades provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta (ISR) según los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal:

Literal f: intereses que se paguen o acrediten sobre valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación.

Literal l: intereses reconocidos o pagados sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier índole que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en Panamá, ya sean depósitos locales o extranjeros. Tampoco causarán dicho impuesto los intereses y comisiones que tales instituciones bancarias reconozcan o paguen a bancos o instituciones financieras internacionales establecidos en el exterior por préstamos, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos productivos.

Toda distribución de dividendos o cuotas de participación deberá seguir el siguiente orden:

Primero, agotar las utilidades de fuente panameña u operaciones locales.

Luego, las utilidades netas de las operaciones exteriores o de exportación y de la renta local exenta del ISR, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del CF, según corresponda.

Finalmente, los dividendos exentos de este impuesto o que ya lo han pagado.

Además, las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán el impuesto de dividendos al 10% sobre su renta gravable local menos el ISR que les corresponda, junto con la presentación de su declaración jurada.

Dividendos sujetos al 10%

a) Personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional, según la Ley 5 de 2007.

b) Personas jurídicas que requieran Clave de Operación para operar en la Zona Libre de Colón.

c) Que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial. d) Que generen ingresos gravables en la República de Panamá.

Dividendos sujetos al 20%

Cuando se distribuyan dividendos o cuotas de participación a personas naturales o jurídicas procedentes de Estados que discriminan contra Panamá, y a los cuales el Consejo de Gabinete decida aplicar medidas de retorsión fiscal, el impuesto de dividendos se pagará a una tasa de 20 %.

Cápsula fiscal: Toda retención tiene carácter definitivo y el responsable de su pago al Tesoro Nacional es el agente retenedor. En caso de no pagarse por no haberse hecho la retención, la autoridad tributaria podrá gestionar el cobro del impuesto a cualquiera de las dos partes, con los recargos e intereses legales.


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