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El paciente frente al derecho de petición

La salud es un derecho universal consagrado en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, así como en la ley.

Sin embargo, el derecho a la salud no se limita al simple acceso a los servicios médicos. También implica la obligación de garantizar al paciente el libre acceso y control de su información médica personal, especialmente aquella contenida en su historial o expediente clínico.

En Panamá, esta protección legal está prevista en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Hábeas Data, que confiere a toda persona el derecho de acceso, rectificación, actualización y, en algunos casos, supresión de los datos personales que reposen en archivos públicos o privados de carácter accesible.

En el caso de los pacientes, este derecho se traduce en la posibilidad de conocer qué datos poseen las instituciones de salud, cómo se utilizan y si tienen fines legítimos. Se trata de un mecanismo para exigir transparencia y corregir errores que puedan afectar diagnósticos o tratamientos, garantizando así la dignidad humana en el ámbito médico.

En la práctica, la realidad dista de lo que establece la norma. Muchos hospitales, laboratorios y aseguradoras imponen obstáculos para suministrar la información solicitada por los pacientes, demorando injustificadamente las respuestas. Esto limita el alcance real del derecho consagrado en la Constitución y en la Ley de Hábeas Data, ya que las respuestas deben ser oportunas, debidamente motivadas y proporcionales. De no ser así, se vulneran no solo el derecho de petición, sino también los derechos de acceso a la justicia, a la protección de la vida y a la salud.

En Panamá, diversas normas desarrollan este derecho: la Ley 68 de 2003, la Ley 81 de 2019 (sobre protección de datos personales), su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, y la propia Ley de Hábeas Data. Este marco jurídico busca proteger al paciente, aunque persisten grandes retos. La mayoría de los usuarios del sistema desconoce que puede ejercer el derecho de petición para acceder a su información clínica, y quienes lo hacen suelen enfrentarse a dilaciones burocráticas o respuestas vagas e incompletas. Esto genera frustración y desconfianza, ya que sin transparencia, los errores en los expedientes médicos pueden perpetuarse, las negligencias pueden pasar inadvertidas y la credibilidad en las instituciones sanitarias se debilita.

La pregunta crucial es si un paciente tiene tiempo suficiente para esperar que el sistema médico cumpla con el mandato constitucional y legal de entregar la información requerida, o para activar la vía judicial en caso de negativa. En salud, cada demora, negativa infundada u obstáculo innecesario no solo vulnera derechos, sino que representa una amenaza directa a la vida y a la dignidad humana.

En definitiva, el derecho de petición bajo la Ley de Hábeas Data en Panamá es un pilar fundamental para la defensa de los pacientes. Un sistema de salud transparente, responsable, humanizado y oportuno debe entender que este derecho no es un privilegio, sino una garantía mínima que debe garantizarse en un plazo razonable, sin depender de procesos judiciales, y que debe convertirse en un puente hacia la justicia y la protección efectiva de la salud de cada persona.

El autor es abogado.


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