En Panamá conocemos el dicho: “Tanto tiene culpa el que mata la vaca como el que le agarra la pata”. Lo repetimos con facilidad, pero cuando se trata del manejo de los recursos públicos pareciera que olvidamos su significado. La atención se concentra en el funcionario de mayor rango, mientras una pregunta queda pendiente: ¿quiénes hicieron posible lo que se investiga?

La aprehensión del exdirector de la Caja de Seguro Social, Enrique Lau Cortés, el 6 de octubre, y su imputación por por presunto enriquecimiento injustificado y blanqueo de capitales, vuelven a colocar esa pregunta sobre la mesa. Su responsabilidad deberá determinarse mediante pruebas y debido proceso. Una aprehensión no equivale a una condena. Pero tampoco debería convertirse en el punto donde termina la búsqueda de responsabilidades.

En una institución pública, las decisiones recorren oficinas, controles, firmas y autorizaciones. Si se comprueba un delito, corresponde reconstruir ese recorrido: quién decidió, quién ejecutó, quién facilitó y quién pudo haber encubierto. La responsabilidad del superior no borra la de quienes hayan contribuido conscientemente a la conducta investigada.

No sostengo que todos los subordinados sean cómplices. Sostengo que ningún participante debe quedar fuera de una investigación por ocupar un cargo menor o porque su nombre no aparece en los titulares. La jerarquía permite distribuir funciones; no puede servir para esconder responsabilidades.

“Yo solamente cumplía órdenes” resulta una explicación cómoda cuando el jefe enfrenta a la justicia. Sin embargo, el servicio público exige criterio y respeto a la legalidad. El artículo 34 de nuestra Constitución establece que, ante una infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad a quien lo ejecuta. La disposición contempla una excepción para miembros de la Fuerza Pública en servicio, que no debe trasladarse como excusa general a la administración civil.

Un nombramiento no obliga a suspender la conciencia. La lealtad institucional tampoco consiste en proteger al superior cuando sus instrucciones vulneran la ley. Quien acepta una función pública asume deberes frente al país, no una obligación de obediencia personal al que lo nombró.

También debemos distinguir responsabilidades. Una infracción reglamentaria no constituye automáticamente un delito, pero debe investigarse y recibir la consecuencia administrativa que corresponda. Si existen indicios de participación delictiva, deben actuar las autoridades competentes y solicitar las medidas que procedan. El rigor exige individualizar conductas, tanto para sancionar al responsable como para proteger al inocente.

El silencio merece el mismo examen cuidadoso. No toda persona que calla es jurídicamente cómplice. Pero ocultar documentos, alterar registros o encubrir deliberadamente hechos no puede despacharse como discreción institucional. Tampoco podemos exigir denuncias valientes mientras dejamos desprotegido a quien se atreve a presentar pruebas.

Como panameño, me preocupa que confundamos una captura visible con una investigación completa. En la CSS, los recursos administrados representan aportes de trabajadores y empleadores, atención médica y seguridad para la vejez. Su protección exige seguir cada evidencia hasta donde conduzca, aunque incomode a quienes todavía conservan influencia.

Si se acredita que hubo colaboradores, facilitadores o encubridores, deben responder ante la justicia conforme a su participación. Haber permanecido en la oscuridad no puede convertirse en una ventaja.

Porque mientras investiguemos únicamente al que supuestamente mató la vaca y dejemos intactas las manos que le sujetaron la pata, alguien más podrá volver a hacerlo.

El autor es estratega en tecnología y transformación digital.